I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124253

CR2.5 Los puntos de referencia significativos del itinerario, así como los conflictivos
se identifican, valorando su nivel de dificultad, facilitando la orientación y la prevención
de posibles contingencias durante el desarrollo de la actividad.
CR2.6 La representación gráfica, el programa, las rutas y actividades alternativas,
el cuaderno de ruta y los datos necesarios se reflejan aplicando la técnica y soporte
correspondiente.
CR2.7 Las condiciones meteorológicas y nivológicas de la zona se analizan sobre
el terreno, contrastando otras fuentes de información como internet o centros de
información locales.
CR2.8 Las zonas sensibles al deterioro por la presencia de posibles participantes se
evitan en el trazado de los itinerarios, contribuyendo al cuidado del medio ambiente y
evidenciando una conciencia ecológica.
CR2.9 El recorrido propuesto se graba, utilizando al menos dos formatos de archivo
(gpx y kml), contribuyendo a posibles acciones que pudieran surgir en el momento de
la conducción a participantes (rescates, búsquedas, responsabilidades, entre otras).
RP3: Seleccionar los protocolos de seguridad que se utilizarán con los participantes
durante la ruta, determinando previamente las conductas y los recursos necesarios para
gestionar la seguridad con eficiencia durante la posterior intervención con el grupo.
CR3.1 La información sobre dificultad, peligrosidad, accesibilidad y nivel técnico
requerido se actualiza, revisando regularmente el itinerario, modificando si fuera
necesario, las medidas y medios de seguridad establecidos y/o el propio itinerario.
CR3.2 Las medidas de seguridad a utilizar (distancia entre participantes, horario,
material necesario, equipamiento, ayudas, entre otros) se determinan, ajustándolas al
terreno, las condiciones meteorológicas y nivológicas y las necesidades específicas
de la clientela y/o participantes, contemplando alternativas en caso de contingencias
y estableciendo el protocolo en caso de emergencia (comportamiento, comunicación,
primeros auxilios, evacuación, entre otras y según cada caso).
CR3.3 El protocolo de primeros auxilios específicos se selecciona, teniendo en
cuenta la casuística de posibles lesiones según el tipo de actividad.
CR3.4 El protocolo de comunicación con los servicios de emergencia se prevé,
ajustándolo a las necesidades de la situación y determinando las pautas de
comprobación del funcionamiento de los aparatos de comunicación.
CR3.5 El material de seguridad (teléfono móvil y/o emisora de radio, GPS, entre
otros) se selecciona en función de la actividad, las características del recorrido y
del grupo y las condiciones del medio, de manera que esté disponible y operativo
cuando sea necesario.
CR3.6 Las medidas de seguridad específicas ante la existencia de personas con
diversidad funcional o necesidad especial en el grupo se determinan, garantizando
que están adaptadas al contexto real y que es viable su aplicación.

cve: BOE-A-2024-20292
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Núm. 243