I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124246
RP2: Pernoctar en el medio natural en zonas permitidas, preparadas o no para tal fin,
utilizando técnicas de acampada y/o vivac, cumpliendo la normativa aplicable sobre
acampada para poder prolongar la permanencia en el medio natural.
CR2.1 La selección de la zona de pernoctación se ajusta a la normativa aplicable
en materia de acampada, uso y conservación del medio natural.
CR2.2 El lugar de acampada o vivac permitido según la normativa aplicable
sobre zonas de acampada se selecciona en función del encanto de su ubicación
y funcionalidad, asegurando su protección frente a los peligros objetivos naturales
como caída de piedras, crecida de ríos, rayos o viento entre otros, así como a las
posibilidades de evacuación en caso de necesidad.
CR2.3 El lugar donde ubicar la tienda de campaña se selecciona, teniendo en
cuenta la orientación, tipo de suelo, inclinación de la pendiente, características de la
tienda y posibilidades de anclaje al terreno.
CR2.4 La tienda de campaña se instala, teniendo en cuenta su estructura,
indicaciones del fabricante y meteorología prevista.
CR2.5 El vivac planificado o forzado se materializa, utilizando los materiales
disponibles, procurando las mayores garantías de confort y seguridad para la
pernoctación.
CR2.6 Los lugares más apropiados para cocinar, comer y para las necesidades
higiénicas se seleccionan en función de criterios de seguridad, funcionalidad y
respeto al medio ambiente.
CR2.7 El entorno natural se respeta durante la pernoctación, siguiendo las pautas
que garanticen la menor alteración posible del mismo.
CR2.8 El espacio para aparcar vehículo y/o alojar bicicletas durante el pernocte
se selecciona, atendiendo a criterios de seguridad, funcionalidad y respeto al medio
ambiente.
RP3: Explotar los recursos del medio sin perjudicar su valor ecológico para enriquecer las
posibilidades de disfrute en el medio natural.
CR3.1 El impacto medioambiental se evita, asumiendo la normativa aplicable de
protección ambiental y acceso al entorno natural.
CR3.2 Las características de los ecosistemas y especies se identifican,
reconociendo su valor ambiental y actuando con respeto hacia los mismos.
CR3.3 Las fuentes o manantiales, así como los productos de alimentación recogidos
del espacio natural, se aprovechan con las garantías sanitarias y de respeto al medio
ambiente.
CR3.4 Las cuevas y otros elementos de cobijo permitidas se utilizan con seguridad
para el resguardo sin alterar su condición natural y de patrimonio histórico.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124246
RP2: Pernoctar en el medio natural en zonas permitidas, preparadas o no para tal fin,
utilizando técnicas de acampada y/o vivac, cumpliendo la normativa aplicable sobre
acampada para poder prolongar la permanencia en el medio natural.
CR2.1 La selección de la zona de pernoctación se ajusta a la normativa aplicable
en materia de acampada, uso y conservación del medio natural.
CR2.2 El lugar de acampada o vivac permitido según la normativa aplicable
sobre zonas de acampada se selecciona en función del encanto de su ubicación
y funcionalidad, asegurando su protección frente a los peligros objetivos naturales
como caída de piedras, crecida de ríos, rayos o viento entre otros, así como a las
posibilidades de evacuación en caso de necesidad.
CR2.3 El lugar donde ubicar la tienda de campaña se selecciona, teniendo en
cuenta la orientación, tipo de suelo, inclinación de la pendiente, características de la
tienda y posibilidades de anclaje al terreno.
CR2.4 La tienda de campaña se instala, teniendo en cuenta su estructura,
indicaciones del fabricante y meteorología prevista.
CR2.5 El vivac planificado o forzado se materializa, utilizando los materiales
disponibles, procurando las mayores garantías de confort y seguridad para la
pernoctación.
CR2.6 Los lugares más apropiados para cocinar, comer y para las necesidades
higiénicas se seleccionan en función de criterios de seguridad, funcionalidad y
respeto al medio ambiente.
CR2.7 El entorno natural se respeta durante la pernoctación, siguiendo las pautas
que garanticen la menor alteración posible del mismo.
CR2.8 El espacio para aparcar vehículo y/o alojar bicicletas durante el pernocte
se selecciona, atendiendo a criterios de seguridad, funcionalidad y respeto al medio
ambiente.
RP3: Explotar los recursos del medio sin perjudicar su valor ecológico para enriquecer las
posibilidades de disfrute en el medio natural.
CR3.1 El impacto medioambiental se evita, asumiendo la normativa aplicable de
protección ambiental y acceso al entorno natural.
CR3.2 Las características de los ecosistemas y especies se identifican,
reconociendo su valor ambiental y actuando con respeto hacia los mismos.
CR3.3 Las fuentes o manantiales, así como los productos de alimentación recogidos
del espacio natural, se aprovechan con las garantías sanitarias y de respeto al medio
ambiente.
CR3.4 Las cuevas y otros elementos de cobijo permitidas se utilizan con seguridad
para el resguardo sin alterar su condición natural y de patrimonio histórico.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243