III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-20384)
Orden TED/1078/2024, de 4 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolífero a Biomar Oil, SL.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126019

A pesar de los requerimientos realizados por la entidad de certificación, la empresa no
presentó toda la documentación necesaria, por lo que no se expidió ningún certificado
definitivo de biocarburantes a su favor correspondiente a 2023. No obstante, Biomar Oil, SL,
a través del mecanismo de transferencias, realizó la compra de 19.587 certificados de
biocarburantes en diésel, vendiendo 1.000 de estos certificados y comprando
posteriormente 545 certificados de biocarburantes en gasolina, lo que le permitió menos
del 13 % de su obligación.
En cuanto al objetivo obligatorio mínimo de biocarburantes avanzados del apartado 4
del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, la obligación de
biocarburantes avanzados de Biomar Oil, SL ascendía a 4.267 certificados en 2023.
Debido a la falta de acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción de
emisiones del biocarburante vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17
de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y
combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases
renovables, Biomar Oil, SL ha cumplido el 0 % del objetivo de biocarburantes avanzados
correspondiente a 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos
compensatorios asociada al ejercicio 2023 de 218.283.762 euros (doscientos dieciocho
millones doscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y dos euros) en concepto de
pago compensatorio, por el déficit de certificados en su obligación global y en la de
biocarburantes avanzados que debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024.
No obstante, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de la Orden
ITC/2877/2008, de 9 de octubre, el abono de la deuda de Biomar Oil, SL al fondo
compensatorio de 2023 no supondría el cumplimiento de sus obligaciones relativas a los
objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte al no haber alcanzado, el 50 % de su obligación, sino
menos del 13 % de esta. Por tanto, independientemente de la realización del pago
compensatorio, se considera que Biomar Oil, SL ha cometido una infracción muy grave
de acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no
quedando exento de la responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de julio
de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por
el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Biomar Oil, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 12 de
julio de 2024 y aceptada por la empresa el 16 de julio, y habiendo transcurrido el plazo
de diez días otorgado a la empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido
respuesta, procede resolver la inhabilitación de la empresa Biomar Oil, SL, de
conformidad con el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Biomar Oil, SL, dándose por
realizada la audiencia al interesado.

cve: BOE-A-2024-20384
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 243