III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-20384)
Orden TED/1078/2024, de 4 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolífero a Biomar Oil, SL.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126018

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20384

Orden TED/1078/2024, de 4 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolífero a Biomar Oil, SL.
I

La empresa Biomar Oil, SL, con CIF B98002264, se encuentra incluida en el listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha de
inicio de actividad el 9 de enero de 2009.
Al respecto, la Resolución del 28 de junio de 2024 de la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilita temporalmente a Biomar Oil, SL para ejercer la actividad de
operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia del incumplimiento
de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte. Por tanto, según consta en el
listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada fecha.
La realización de esta medida cautelar se fundamenta en el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3 la posibilidad de disponer las
medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución,
incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por
mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos
para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas
como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada
Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
identifica en su artículo 3 a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los
objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, entre los que se
encuentran los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a
otros operadores al por mayor.
Por su parte, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte, señala en su artículo 11 que, en caso de no alcanzar el número de
certificados que constituyan su obligación, se considerará que los sujetos obligados han
generado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los
objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes, lo que constituye infracción
muy grave de acuerdo con el apartado 1. aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
Al respecto de identificar la obligación asignada a cada sujeto obligado con carácter
anual, con fecha 31 de mayo de 2024 se aprobó la Resolución, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se procede a la anotación de certificados definitivos de
biocarburantes correspondientes al ejercicio 2023, que asigna a Biomar Oil, SL la
cantidad 149.359 certificados definitivos de biocarburantes que deben ser expedidos
para alcanzar su obligación en el citado ejercicio.

cve: BOE-A-2024-20384
Verificable en https://www.boe.es

II