III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20244)
Resolución 420/38400/2024, de 30 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las fuerzas armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las administraciones locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123730
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio (comisión), integrada por dos representantes
de cada institución firmante, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia
anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FELIB, por su Consejo Ejecutivo.
Integrarán la comisión:
– Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General,
y el otro será personal de la Delegación de Defensa en las Islas Baleares.
– Por parte de la FELIB, los representantes serán designados por su presidente, o
persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en
paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero
sin voto.
La comisión deberá reunirse anualmente, y cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. El presidente
dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio,
serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El MINISDEF y FELIB, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de
los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose
producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del
convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de
conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva
de cumplimiento de lo allí dispuesto.
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123730
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio (comisión), integrada por dos representantes
de cada institución firmante, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con alternancia
anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la FELIB, por su Consejo Ejecutivo.
Integrarán la comisión:
– Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General,
y el otro será personal de la Delegación de Defensa en las Islas Baleares.
– Por parte de la FELIB, los representantes serán designados por su presidente, o
persona en quien delegue, cuyos cargos representativos deberán corresponderse, en
paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del
cumplimiento del presente convenio y de la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse
los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero
sin voto.
La comisión deberá reunirse anualmente, y cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. El presidente
dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio,
serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El MINISDEF y FELIB, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de
los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose
producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del
convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de
conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y
garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva
de cumplimiento de lo allí dispuesto.
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos de carácter personal.