III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20244)
Resolución 420/38400/2024, de 30 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al ámbito laboral civil de personal militar, así como la consideración como mérito del tiempo de servicios prestados en las fuerzas armadas como militar profesional de tropa y marinería, para el acceso a la condición de personal laboral y funcionario de las administraciones locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123729
Tercera. Actuaciones de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos c) y d) de la cláusula primera, la FELIB se
compromete específicamente a:
1. Promover la puesta en valor de las capacidades profesionales de los miembros
en activo de las Fuerzas Armadas y de los MTM con vistas a su incorporación en la
función pública local mediante las siguientes actuaciones:
a) Difusión del contenido del presente convenio entre las entidades locales
asociadas a la FELIB.
b) Colaboración con el MINISDEF en la organización de acciones divulgativas
orientadas a la concienciación de los representantes de las entidades locales acerca de
las capacidades profesionales del personal militar, tales como conferencias, charlas
divulgativas y mesas redondas.
2.
Difundir entre las entidades asociadas las siguientes propuestas del MINISDEF:
a) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales y en
relación con el Cuerpo de Policía Local (categoría de Policía) el establecimiento de una
reserva de plazas de hasta un 20 % para los MTM que cuenten con una experiencia
profesional superior a cinco años.
Si la aplicación de este porcentaje no alcanzara para la reserva de una plaza, éste se
podrá acumular a la que se efectué en la siguiente oferta de empleo público,
condicionada a su compatibilidad con el marco jurídico que la regule.
Esta medida sólo se podrá aplicar una vez, de modo que no será posible acumular
esta reserva en más de dos ofertas de empleo público sucesivas.
b) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en
relación con el acceso a las categorías de personal funcionario y laboral, la valoración
como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas para el
desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.
c) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en
relación a la correspondiente convocatoria pública para la provisión de puestos de
trabajo de personal funcionario, la participación del personal militar de carrera para el
desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo
tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su
caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
La aceptación de las anteriores propuestas por parte de las entidades locales
quedará condicionada al cumplimiento por éstas de los trámites establecidos por la
normativa reguladora por el ordenamiento jurídico en relación con la aprobación de los
sistemas de provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público local.
3. Poner en conocimiento del MINISDEF aquellas otras ofertas de empleo público
que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, mejor se adapten a las
capacidades adquiridas por el personal militar durante el tiempo de servicio.
4. A petición del MINISDEF, colaborar en la selección de formadores especializados
en el ámbito de la administración local, para llevar a cabo las actuaciones de la cláusula
segunda del presente convenio.
5. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones
del presente convenio.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123729
Tercera. Actuaciones de la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos c) y d) de la cláusula primera, la FELIB se
compromete específicamente a:
1. Promover la puesta en valor de las capacidades profesionales de los miembros
en activo de las Fuerzas Armadas y de los MTM con vistas a su incorporación en la
función pública local mediante las siguientes actuaciones:
a) Difusión del contenido del presente convenio entre las entidades locales
asociadas a la FELIB.
b) Colaboración con el MINISDEF en la organización de acciones divulgativas
orientadas a la concienciación de los representantes de las entidades locales acerca de
las capacidades profesionales del personal militar, tales como conferencias, charlas
divulgativas y mesas redondas.
2.
Difundir entre las entidades asociadas las siguientes propuestas del MINISDEF:
a) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales y en
relación con el Cuerpo de Policía Local (categoría de Policía) el establecimiento de una
reserva de plazas de hasta un 20 % para los MTM que cuenten con una experiencia
profesional superior a cinco años.
Si la aplicación de este porcentaje no alcanzara para la reserva de una plaza, éste se
podrá acumular a la que se efectué en la siguiente oferta de empleo público,
condicionada a su compatibilidad con el marco jurídico que la regule.
Esta medida sólo se podrá aplicar una vez, de modo que no será posible acumular
esta reserva en más de dos ofertas de empleo público sucesivas.
b) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en
relación con el acceso a las categorías de personal funcionario y laboral, la valoración
como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas para el
desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.
c) En el marco de la oferta de empleo público de las corporaciones locales, y en
relación a la correspondiente convocatoria pública para la provisión de puestos de
trabajo de personal funcionario, la participación del personal militar de carrera para el
desempeño de funciones similares a las que venían prestando en las Fuerzas Armadas.
Cuarta.
Financiación.
El presente convenio no supone gasto económico para ninguna de las partes. Por lo
tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su
caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional.
cve: BOE-A-2024-20244
Verificable en https://www.boe.es
La aceptación de las anteriores propuestas por parte de las entidades locales
quedará condicionada al cumplimiento por éstas de los trámites establecidos por la
normativa reguladora por el ordenamiento jurídico en relación con la aprobación de los
sistemas de provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público local.
3. Poner en conocimiento del MINISDEF aquellas otras ofertas de empleo público
que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, mejor se adapten a las
capacidades adquiridas por el personal militar durante el tiempo de servicio.
4. A petición del MINISDEF, colaborar en la selección de formadores especializados
en el ámbito de la administración local, para llevar a cabo las actuaciones de la cláusula
segunda del presente convenio.
5. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actuaciones
del presente convenio.