III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20245)
Resolución 420/38396/2024, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXI Jornada Nacional de Periodismo, «Polarización, Mentira y Cainismo». Otoño 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 123738
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de
Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la
Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de
cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, esta Secretaría General elaborará una certificación de conformidad del Ministerio
de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que señala que en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no
podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud
de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la
ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo
que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan
resultar aplicables en cada caso.
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación de Periodistas Europeos no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Periodistas
Europeos, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá
cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el
convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia
de la citada comisión comenzará con un representante de la Asociación de Periodistas
Europeos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 123738
Forma de presentación del expediente:
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de
Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la
Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de
cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3.
Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:
Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del
gasto, esta Secretaría General elaborará una certificación de conformidad del Ministerio
de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.
Prohibición de pagos anticipados:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que señala que en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no
podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud
de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la
ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo
que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan
resultar aplicables en cada caso.
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:
En el caso de que por parte de la Asociación de Periodistas Europeos no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.
Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Periodistas
Europeos, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá
cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el
convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia
de la citada comisión comenzará con un representante de la Asociación de Periodistas
Europeos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.