III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20245)
Resolución 420/38396/2024, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXI Jornada Nacional de Periodismo, «Polarización, Mentira y Cainismo». Otoño 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123737
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará, según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente con la Asociación de Periodistas Europeos.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación de Periodistas Europeos remitirá al Ministerio de Defensa un
expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
Las actividades comprendidas dentro del presente convenio se realizarán dentro de
su periodo de vigencia.
1.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa), de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) y el 22 de noviembre de 2024.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del
periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los registros
electrónicos de las administraciones públicas, conforme al artículo 27.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Memoria económica:
c)
Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Periodistas
Europeos remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Para poder liquidar el presente convenio deberán incluirse en esta memoria los
gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y los
de la Asociación de Periodistas Europeos (con sus facturas y pagos correspondientes).
Incorporará, para los gastos a sufragar por las partes firmantes, los certificados
exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente
identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin
presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123737
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará, según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se
establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente con la Asociación de Periodistas Europeos.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
Cuarta.
Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación de Periodistas Europeos remitirá al Ministerio de Defensa un
expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
Las actividades comprendidas dentro del presente convenio se realizarán dentro de
su periodo de vigencia.
1.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor
probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente
cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con esa misma eficacia administrativa), de acuerdo con el artículo 3 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) y el 22 de noviembre de 2024.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del
periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los registros
electrónicos de las administraciones públicas, conforme al artículo 27.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Memoria económica:
c)
Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Periodistas
Europeos remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
cve: BOE-A-2024-20245
Verificable en https://www.boe.es
Para poder liquidar el presente convenio deberán incluirse en esta memoria los
gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y los
de la Asociación de Periodistas Europeos (con sus facturas y pagos correspondientes).
Incorporará, para los gastos a sufragar por las partes firmantes, los certificados
exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente
identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin
presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.