III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20237)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Filipinas y Pltd, Inc, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123691
realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
Mecenazgo y su reglamento de desarrollo.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Representación Permanente remitirá a Pltd, signos
distintivos para que sean utilizados por Pltd sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Pltd remitirá a la Representación Permanente signos distintivos
para que puedan ser utilizados por la Representación Permanente sin coste adicional
alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta. Seguimiento del convenio.
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2024-20237
Verificable en https://www.boe.es
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Representación Permanente y un representante de
Pltd con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación
constante y fluida:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123691
realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
Mecenazgo y su reglamento de desarrollo.
Cuarta.
Propiedad intelectual.
Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los
signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de
garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.
Con la finalidad anterior la Representación Permanente remitirá a Pltd, signos
distintivos para que sean utilizados por Pltd sin coste adicional alguno.
Del mismo modo, Pltd remitirá a la Representación Permanente signos distintivos
para que puedan ser utilizados por la Representación Permanente sin coste adicional
alguno.
La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e
industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo
la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará
las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le
proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar
o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que
perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en
conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la
otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte
en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva,
renombre y homogeneidad.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.
En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan
todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los
derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en
exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas,
patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de
datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual
e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo
acuerdo.
Quinta. Seguimiento del convenio.
– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las
propuestas correspondientes a las partes firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.
Sexta. Vigencia y extinción.
Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes,
manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2024-20237
Verificable en https://www.boe.es
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión
integrada por un representante de la Representación Permanente y un representante de
Pltd con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación
constante y fluida: