II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20206)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 123507

8.3 El acta de propuesta de adjudicación de la plaza y las puntuaciones de las
personas candidatas se harán públicas en la página web de la URV en el plazo máximo
de diez días hábiles desde la fecha de celebración del concurso.
8.4 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes de la Universitat Rovira i
Virgili. El Rector a la vista de la propuesta presentada, dictará resolución nombrando a la
persona candidata de mayor puntuación propuesta por la comisión.
8.5 La persona candidata nombrada no podrá participar en un nuevo concurso de
acceso para plazas de igual categoría y área o ámbito de conocimiento de esta
Universidad o una Universidad diferente, hasta que no hayan transcurrido dos años
desde la fecha de toma de posesión.
8.6 Contra la propuesta de la comisión, las personas candidatas podrán presentar
reclamación ante el Rector de la Universidad, en el plazo de diez días a partir de la fecha
en que se haga público el resultado del concurso. Una vez que la reclamación se ha
presentado a través del registro general de la URV y se ha admitido a trámite, se
suspenden los nombramientos.
8.7 La comisión de reclamaciones debe resolver las reclamaciones
obligatoriamente y motivadamente en el plazo de tres meses y el rector o la rectora
dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo
sin resolver se entenderá desestimada la reclamación presentada. En el caso de que la
comisión de reclamaciones no ratifique la propuesta de la comisión de selección objeto
de reclamación, el expediente se retrotraerá hasta el momento en que se produzca el
vicio y la comisión de selección que había resuelto el concurso deberá formular una
nueva propuesta.
8.8 Los acuerdos de la comisión de reclamaciones vinculan al rector o a la rectora
cuyas resoluciones extinguen la vía administrativa.
9.

Presentación de documentos y nombramientos

9.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deben
presentar en el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales
siguientes a la conclusión de la actuación de la Comisión los siguientes documentos:

Las personas candidatas que pertenezcan a esta Universidad sólo deberán presentar
los documentos a que se refiere esta base que no obren en su expediente personal.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación extendida por el órgano
competente de la administración de la que dependieran para acreditar su condición y
servicios.
Los nombramientos propuestos por la comisión, serán efectuados por el Rector de la
Universitat Rovira i Virgili. En caso de que la persona candidata propuesta renuncie o no

cve: BOE-A-2024-20206
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a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento
correspondiente si su nacionalidad es diferente a la española.
b) Copia compulsada del título de doctor o doctora.
c) Declaración jurada que acredite que la persona candidata seleccionada no tiene
ningún defecto o enfermedad que impida el desarrollo normal de las funciones
correspondientes.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.