II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20206)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123505
miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera
posible esta sustitución, el Rector de esta Universidad procederá al nombramiento de un
nuevo titular y suplente conforme el procedimiento establecido en el Estatuto.
6.5 La constitución y funcionamiento de la comisión de selección, estará vinculada
a lo previsto en el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la Normativa de acceso a
plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de
profesorado contratado permanente de la misma Universidad.
6.6 Corresponde al presidente o presidenta de la comisión convocar a los
miembros para quedar constituida. La comisión de selección se constituirá en el plazo
máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo
no se hubiera podido constituir, se podrá solicitar al rector, de forma razonada, una
prórroga de un mes. La constitución de la comisión de selección será telemática, y exige
la presencia de la totalidad de los miembros titulares.
6.7 En el acto de constitución se acuerdan los criterios de valoración de los méritos
y la fecha de inicio del proceso de selección que se publicaran a la página web de la
convocatoria. El acto de presentación será, como mínimo, dos días hábiles después de
la fecha de constitución del tribunal.
6.8 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación,
al menos, de dos de los tres miembros. Los miembros titulares que no participen en el
acto de constitución cesan como miembros de la comisión, y son substituidos por los
suplentes.
6.9 Con carácter general la comisión actuará presencialmente. Excepcionalmente,
por causa motivada, los miembros integrantes de las comisiones, con la excepción de
uno de los miembros que pude ser el presidente o la presidenta o el secretario o la
secretaria de la misma, podrán optar entre su participación en formato presencial o bien
en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo donde no sea
imprescindible la participación presencial.
6.10 La comisión cumplimentará las actas del concurso con los modelos facilitados
por el Servicio de Recursos Humanos de la URV y las firmaran con firma digital.
6.11 Les deliberaciones de la comisión no son públicas, tienen carácter secreto y
nadie más puede estar presente. La comisión puede tomar acuerdos por unanimidad o
por mayoría. En este cas, el miembro disconforme debe hacer constar los motivos del
desacuerdo y su valoración y ordenación de las persones candidates evaluadas
positivamente.
6.12 Corresponde al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones
administrativas que se deriven del proceso selectivo, con el apoyo del PTGAS del
departamento al cual se vincula la plaza objeto de concurso y del Servicio de Recursos
Humanos de la URV.
6.13 Las comisiones velaran por el cumplimiento de lo que se establece en la
correspondiente convocatoria y la normativa, garantizaran el respeto a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con
objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los
datos personales de los cuales hayan tenido conocimiento por razón de la su
participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y
garantizando la dedicación necesaria para el cumplimiento adecuado de las funciones
que les son propias.
cve: BOE-A-2024-20206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123505
miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera
posible esta sustitución, el Rector de esta Universidad procederá al nombramiento de un
nuevo titular y suplente conforme el procedimiento establecido en el Estatuto.
6.5 La constitución y funcionamiento de la comisión de selección, estará vinculada
a lo previsto en el Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili y en la Normativa de acceso a
plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y a plazas de
profesorado contratado permanente de la misma Universidad.
6.6 Corresponde al presidente o presidenta de la comisión convocar a los
miembros para quedar constituida. La comisión de selección se constituirá en el plazo
máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo
no se hubiera podido constituir, se podrá solicitar al rector, de forma razonada, una
prórroga de un mes. La constitución de la comisión de selección será telemática, y exige
la presencia de la totalidad de los miembros titulares.
6.7 En el acto de constitución se acuerdan los criterios de valoración de los méritos
y la fecha de inicio del proceso de selección que se publicaran a la página web de la
convocatoria. El acto de presentación será, como mínimo, dos días hábiles después de
la fecha de constitución del tribunal.
6.8 Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación,
al menos, de dos de los tres miembros. Los miembros titulares que no participen en el
acto de constitución cesan como miembros de la comisión, y son substituidos por los
suplentes.
6.9 Con carácter general la comisión actuará presencialmente. Excepcionalmente,
por causa motivada, los miembros integrantes de las comisiones, con la excepción de
uno de los miembros que pude ser el presidente o la presidenta o el secretario o la
secretaria de la misma, podrán optar entre su participación en formato presencial o bien
en formato telemático en aquellas fases del proceso selectivo donde no sea
imprescindible la participación presencial.
6.10 La comisión cumplimentará las actas del concurso con los modelos facilitados
por el Servicio de Recursos Humanos de la URV y las firmaran con firma digital.
6.11 Les deliberaciones de la comisión no son públicas, tienen carácter secreto y
nadie más puede estar presente. La comisión puede tomar acuerdos por unanimidad o
por mayoría. En este cas, el miembro disconforme debe hacer constar los motivos del
desacuerdo y su valoración y ordenación de las persones candidates evaluadas
positivamente.
6.12 Corresponde al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones
administrativas que se deriven del proceso selectivo, con el apoyo del PTGAS del
departamento al cual se vincula la plaza objeto de concurso y del Servicio de Recursos
Humanos de la URV.
6.13 Las comisiones velaran por el cumplimiento de lo que se establece en la
correspondiente convocatoria y la normativa, garantizaran el respeto a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con
objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los
datos personales de los cuales hayan tenido conocimiento por razón de la su
participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y
garantizando la dedicación necesaria para el cumplimiento adecuado de las funciones
que les son propias.
cve: BOE-A-2024-20206
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Núm. 242