II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20205)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 123493

en posesión de una certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco
Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación
establecida por la legislación vigente.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la
Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado o en España, el acceso
a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Segunda.
Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, los candidatos
deberán acreditar:
– Para el cuerpo docente de la plaza convocada, estar acreditado/a de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, o de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1312/2007, o bien haber resuelto habilitado/a conforme a
lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
– Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal como personal investigador doctor o
haber sido investigador de programas de excelencia, nacionales o extranjeros, y haber
obtenido el certificado I3/R3.
Asimismo, no podrán participar en este concurso quienes se hallen incursos en la
prohibición contenida en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, es
decir, aquellos/as que no hayan desempeñado durante dos años, al menos, la plaza
anteriormente obtenida en un concurso de acceso.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Primera, deberán
poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos
específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea
diferente del castellano, certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco
Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
d) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen
(42,33 euros) en la cuenta «Universidad de Alcalá. Oposiciones y concursos. Derechos
de Examen Pruebas PDI», número ES03 0049 6692 872716216204 del Banco de
Santander. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de
conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la

cve: BOE-A-2024-20205
Verificable en https://www.boe.es

Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente
solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el
plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo
que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que
reúnen los requisitos para participar en los presentes concursos: