III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20262)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123885
– Tal y como indica la Sección Forestal del Servicio Forestal y Cinegético del
Gobierno de Navarra, que confirma «a priori la compatibilidad del proyecto con el MUP
n.º 667 «El Monte», se deberá presentar un proyecto de acuerdo con las medidas
descritas en la DIA, tal y como se establece en el punto 37.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 25 de septiembre
de 2023 y 1 de agosto de 2024 el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las 4 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de
la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy» hasta la subestación «SET Abeto 66/30
kV», en el término municipal de Olite, en la provincia de Navarra.
– La subestación transformadora «SET Abeto 66/30 kV», ubicada en el municipio de
Olite, en la provincia de Navarra.
– La línea eléctrica subterránea a 66 kV con origen en la subestación «SET
Abeto 66/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Promotores
Tafalla 220/66 kV», afectando a los términos municipales de Olite y Tafalla, en la
provincia de Navarra.
– La subestación transformadora «SET Promotores Tafalla 220/66 kV», ubicada en
el municipio de Tafalla, en la provincia de Navarra.
– La línea eléctrica aérea (LAAT) a 220 kV con origen en la subestación «SET
Promotores Tafalla 220/66 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE
TAFALLA 220 kV, ubicada en el término municipal de Tafalla, en la provincia de Navarra.
– La subestación SE Tafalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 25 de septiembre de 2023 y 1 de agosto de 2024,
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
cve: BOE-A-2024-20262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123885
– Tal y como indica la Sección Forestal del Servicio Forestal y Cinegético del
Gobierno de Navarra, que confirma «a priori la compatibilidad del proyecto con el MUP
n.º 667 «El Monte», se deberá presentar un proyecto de acuerdo con las medidas
descritas en la DIA, tal y como se establece en el punto 37.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 25 de septiembre
de 2023 y 1 de agosto de 2024 el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las 4 líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de
la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy» hasta la subestación «SET Abeto 66/30
kV», en el término municipal de Olite, en la provincia de Navarra.
– La subestación transformadora «SET Abeto 66/30 kV», ubicada en el municipio de
Olite, en la provincia de Navarra.
– La línea eléctrica subterránea a 66 kV con origen en la subestación «SET
Abeto 66/30 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Promotores
Tafalla 220/66 kV», afectando a los términos municipales de Olite y Tafalla, en la
provincia de Navarra.
– La subestación transformadora «SET Promotores Tafalla 220/66 kV», ubicada en
el municipio de Tafalla, en la provincia de Navarra.
– La línea eléctrica aérea (LAAT) a 220 kV con origen en la subestación «SET
Promotores Tafalla 220/66 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE
TAFALLA 220 kV, ubicada en el término municipal de Tafalla, en la provincia de Navarra.
– La subestación SE Tafalla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 25 de septiembre de 2023 y 1 de agosto de 2024,
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
cve: BOE-A-2024-20262
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Núm. 242