III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20262)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto New Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Abeto New Energy», de 84,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123884

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Tal y como señala la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra, se llevará a cabo la adaptación de las alineaciones de módulos a la topografía
natural del terreno. En fase de obras, el desbroce y nivelación se limitará exclusivamente
a la línea de apoyos de los paneles y a la red viaria, zanjas de cableado y centros de
transformación. Se respetarán los afloramientos rocosos, excluyéndolos de implantación
de placas solares (tal y como se establece en el condicionante 4).
– La altura de colocación de los módulos solares deberá adaptarse a la morfología
del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado (l condicionante 5).
– Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar
únicamente los viales y accesos necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano
competente del Gobierno de Navarra (tal y como se establece en el punto 7).
– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos en
los términos y contenidos del condicionante 10.
– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido de conformidad con el
condicionante 12.).
– El proyecto constructivo atenderá al cumplimiento del condicionante 19 para
minimizar la afección al HIC 9340.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, en los términos del condicionante 23). Este Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de
Navarra para su validación.
– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares (cumpliendo con el condicionado 28).
– Se atenderá a dar cumplimiento a las medidas de integración paisajística del
proyecto en los términos del condicionado 33 a 35.

cve: BOE-A-2024-20262
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Núm. 242