III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20260)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 112, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico «Rula», de 55 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 123869
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 24 de mayo de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 18 de
enero de 2023, resolución por la que declara la terminación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, por no contar con elementos de juicio suficientes para
formular una declaración de impacto ambiental, procediendo al archivo del expediente.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Tomeza 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 6 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 16 de septiembre de 2024, el promotor responde al trámite de
audiencia solicitando la devolución de las garantías, ya que la inviabilidad del proyecto
del parque eólico «Rula» es debida a un informe sectorial de AESA y a otros informes
preceptivos de otras administraciones públicas, lo que dio lugar a la terminación del
procedimiento ambiental.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.
Primero.
Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
cve: BOE-A-2024-20260
Verificable en https://www.boe.es
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 123869
Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 24 de mayo de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 18 de
enero de 2023, resolución por la que declara la terminación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, por no contar con elementos de juicio suficientes para
formular una declaración de impacto ambiental, procediendo al archivo del expediente.
Quinto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Tomeza 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 6 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 16 de septiembre de 2024, el promotor responde al trámite de
audiencia solicitando la devolución de las garantías, ya que la inviabilidad del proyecto
del parque eólico «Rula» es debida a un informe sectorial de AESA y a otros informes
preceptivos de otras administraciones públicas, lo que dio lugar a la terminación del
procedimiento ambiental.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II.
Primero.
Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
cve: BOE-A-2024-20260
Verificable en https://www.boe.es
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.