III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20260)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 112, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico «Rula», de 55 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123868

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20260

Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital
Development 112, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico
«Rula», de 55 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Green Capital Development 112, SL, solicita, con fecha 29 de junio de 2020,
subsanada con fecha 24 de noviembre de 2020 y 15 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa del parque eólico «Rula», de 55 MW, junto con su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Cerdedo-Cotobade y Ponte Caldelas, en la
provincia de Pontevedra (en adelante también, el proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del parque eólico «Rula» y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Pontevedra, había sido presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, como órgano
competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 29 de abril de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación de
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Pontevedra.

cve: BOE-A-2024-20260
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.