III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20257)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen límites de captura y se fijan condiciones de pesca del atún patudo en el océano Índico para los buques del censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, establecido por la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123848
En último lugar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero, que regula la gestión conjunta excepcional, se publicó la
Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión conjunta de las
posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la
pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024.
Considerando el reparto del atún patudo del Índico recogido en el Reglamento (UE)
2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, se previó que, dado el carácter
multiespecie de la pesquería, se podría desencadenar el efecto de estrangulamiento
para la flota española en el Índico.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Primero.
Establecer los límites individuales del volumen de capturas de patudo que se
recogen en el anexo de esta resolución, y serán de obligado cumplimiento sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.
Segundo.
Establecer que la transmisión temporal de posibilidades de pesca de rabil llevará
aparejado un ajuste en el límite de volumen de capturas de patudo proporcional a las
posibilidades de pesca de rabil transmitidas.
Tercero.
Con base en la Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión
conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024,
las gestiones conjuntas de posibilidades de rabil del Océano Índico autorizadas en 2024
implican la gestión en común de los límites de volumen de capturas de patudo del
Océano Índico.
Cuarto.
Los buques con límites de captura individuales o dentro de la gestión conjunta
deberán cesar su actividad de pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar
las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas de patudo y/o
el límite total de captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9 de la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero. Una vez producido el desembarque, está prohibido
capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se
haya consumido la totalidad del tope de capturas.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución producirá efectos para toda la campaña de pesca 2024.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-20257
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123848
En último lugar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero, que regula la gestión conjunta excepcional, se publicó la
Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión conjunta de las
posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la
pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024.
Considerando el reparto del atún patudo del Índico recogido en el Reglamento (UE)
2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, se previó que, dado el carácter
multiespecie de la pesquería, se podría desencadenar el efecto de estrangulamiento
para la flota española en el Índico.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Primero.
Establecer los límites individuales del volumen de capturas de patudo que se
recogen en el anexo de esta resolución, y serán de obligado cumplimiento sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.
Segundo.
Establecer que la transmisión temporal de posibilidades de pesca de rabil llevará
aparejado un ajuste en el límite de volumen de capturas de patudo proporcional a las
posibilidades de pesca de rabil transmitidas.
Tercero.
Con base en la Orden APA/762/2024, de 18 de julio, por la que se autoriza la gestión
conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2024,
las gestiones conjuntas de posibilidades de rabil del Océano Índico autorizadas en 2024
implican la gestión en común de los límites de volumen de capturas de patudo del
Océano Índico.
Cuarto.
Los buques con límites de captura individuales o dentro de la gestión conjunta
deberán cesar su actividad de pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar
las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas de patudo y/o
el límite total de captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9 de la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero. Una vez producido el desembarque, está prohibido
capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se
haya consumido la totalidad del tope de capturas.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Esta resolución producirá efectos para toda la campaña de pesca 2024.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-20257
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.