III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20257)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen límites de captura y se fijan condiciones de pesca del atún patudo en el océano Índico para los buques del censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, establecido por la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123847

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen límites de captura y se fijan condiciones de pesca
del atún patudo en el océano Índico para los buques del censo específico de
atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos
tropicales en el océano Índico, establecido por la Orden APA/25/2021, de 19
de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en
el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, durante el
año 2024.

En la reunión anual de 2023 de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) se
aprobó la Resolución 23-04, que establece límites de captura de atún patudo (Thunnus
obesus), estableciendo un límite de captura para la Unión Europea de 17.010 toneladas
para los años 2024 y 2025.
Esta medida se incorporó al Derecho de la Unión Europea mediante el Reglamento
(UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando
para España un límite de captura de 12.862 toneladas de patudo en el Océano Índico.
Actualmente la flota que faena en el Océano Índico cuenta con una regulación
nacional que determina una asignación de posibilidades de rabil, así como un total de
capturas de túnidos tropicales, según se recoge en la Orden APA/25/2021, de 19 de
enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de
túnidos tropicales en el Océano Índico.
El artículo 7 de dicha orden prevé una limitación individual del volumen total de
capturas de túnidos para los buques incluidos en el censo de atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico (CATI).
La Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden
APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos
tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, en materia de
limitaciones de capturas de patudo, establece en su artículo único que los buques del
CATI tendrán una limitación individual del volumen de capturas de patudo proporcional a
las posibilidades de pesca de rabil asignadas a cada buque, una vez deducido el 1 % de
la cuota del Reino de España, que se reservará para cubrir posibles excesos de capturas
y para acomodar las capturas accesorias de patudo de otras flotas.
De esta forma, se establecerá a través de esta resolución, un reparto del límite
capturas de patudo en el Océano Índico para el Reino de España, conforme a lo
establecido en la Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre.
La fijación de estos límites exige que hayan de preverse las consecuencias que para
los mismos tendría la transmisión temporal de las posibilidades de pesca de rabil
asignadas a los buques incluidos en el CATI. En este sentido, y dado el carácter
multiespecie de esta pesquería y con el fin de evitar el estrangulamiento de las capturas,
se establece que estas transmisiones llevarán aparejado un ajuste en los límites de
volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil
transmitidas.

cve: BOE-A-2024-20257
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