III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20215)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional de La Rioja y el Consorcio Casa de América, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 123580
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.
Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª4. b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que «El cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social por regla general corresponderá a Casa de América,
salvo que UNIR informe previo a la incorporación del/la estudiante, que se hace cargo.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica
formativa».
En el presente caso asumirá la condición de empresario: Casa de América.
Decimonovena.
Resolución del convenio anterior.
Vigésima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado, en el plazo de 15
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
cve: BOE-A-2024-20215
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que se haya un convenio vigente, se acuerda resolver el convenio
suscrito por el Consorcio Casa de América y UNIR, registrado en el REOICO en la
fecha ……………….., dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá
en su totalidad al convenio suscrito por el Consorcio Casa de América y UNIR en
fecha …………………., convenio que por consiguiente se declara extinto.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 123580
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiéndose los mismos trámites
establecidos para su suscripción. En todo caso, el documento en el que se formalice la
modificación deberá incorporarse como adenda al texto del presente convenio y
comunicarse para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Decimoctava.
Cotizaciones Seguridad Social.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la disposición adicional 52.ª4. b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se acuerda que «El cumplimiento de las obligaciones a la
Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social por regla general corresponderá a Casa de América,
salvo que UNIR informe previo a la incorporación del/la estudiante, que se hace cargo.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica
formativa».
En el presente caso asumirá la condición de empresario: Casa de América.
Decimonovena.
Resolución del convenio anterior.
Vigésima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez esté inscrito, en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado, en el plazo de 15
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en otros boletines o diarios oficiales u otros medios.
La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, dicha vigencia podrá
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, antes del vencimiento del plazo inicial,
cve: BOE-A-2024-20215
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que se haya un convenio vigente, se acuerda resolver el convenio
suscrito por el Consorcio Casa de América y UNIR, registrado en el REOICO en la
fecha ……………….., dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente
convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá
en su totalidad al convenio suscrito por el Consorcio Casa de América y UNIR en
fecha …………………., convenio que por consiguiente se declara extinto.