III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20215)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional de La Rioja y el Consorcio Casa de América, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123578
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante, lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
A tal fin, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales españoles y, en
particular, los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Decimocuarta.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa de América trate datos de carácter personal del alumnado
participante como responsable de dichos tratamientos.
Casa de América tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los
datos personales del alumnado comunicados por UNIR, ya que determina los medios y
los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas
universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa de América se
compromete a bloquear, una vez comunicado a UNIR, los datos del informe académico
del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario,
cve: BOE-A-2024-20215
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123578
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante, lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
A tal fin, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales españoles y, en
particular, los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Decimocuarta.
Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Datos personales del estudiantado que realizará las prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que Casa de América trate datos de carácter personal del alumnado
participante como responsable de dichos tratamientos.
Casa de América tiene la consideración de corresponsable del tratamiento de los
datos personales del alumnado comunicados por UNIR, ya que determina los medios y
los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas
universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, Casa de América se
compromete a bloquear, una vez comunicado a UNIR, los datos del informe académico
del tutor o tutora a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario,
cve: BOE-A-2024-20215
Verificable en https://www.boe.es
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