III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20215)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional de La Rioja y el Consorcio Casa de América, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123577
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas
académicas externas del estudiantado universitario.
Duodécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula decimonovena sin
haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo de resolución con una antelación mínima de
un mes anterior a la fecha que se proponga para resolver el convenio. Para ello se
seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, recabándose autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
cve: BOE-A-2024-20215
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123577
La Comisión elegirá de entre sus miembros a una persona que asuma la Secretaría
del órgano a los efectos de levantar acta de las sesiones y cuantas otras funciones sean
inherentes a dicha condición, y estará presidida por la persona que se determine por las
partes, debiendo rotar por periodos anuales entre los representantes de ambas
instituciones. El presidente realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren.
La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de
funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.
La Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer de las incidencias que puedan surgir durante el período de vigencia del
convenio.
b) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, incluyendo la concurrencia de causas de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En ese sentido, se entenderá que concurre fuerza mayor cuando el incumplimiento
del convenio se atribuya a un acontecimiento imprevisible e inevitable susceptible de ser
calificado como fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la parte que lo alega.
c) Evaluar y redactar informes sobre el grado de cumplimiento de objetivos y
actividades.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en
beneficio de la ejecución del convenio.
e) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución
del convenio.
A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y se realiza al amparo de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas
académicas externas del estudiantado universitario.
Duodécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula decimonovena sin
haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo de resolución con una antelación mínima de
un mes anterior a la fecha que se proponga para resolver el convenio. Para ello se
seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, recabándose autorización previa del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se precise
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
cve: BOE-A-2024-20215
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1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: