III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2024-20287)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves y grave impuestas a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
20287

Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones
muy graves y grave impuestas a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V.,
SA.

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía
administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía las sanciones
impuestas a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA por la comisión de cinco
infracciones muy graves (tres tipificadas en el artículo 283.3, una en el artículo 283.11 y
otra en el artículo 283.8), y una infracción grave tipificada en el artículo 295.13, todas
ellas de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en
el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante las siguientes resoluciones:

– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una
infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 193.3.d del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, por la
utilización de fondos de los clientes para actividades propias de la Entidad de manera
reiterada y grave, en el periodo inspeccionado comprendido entre el 1 de enero de 2022
y el 30 de junio de 2022, multa por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros).
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una
infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del texto refundido de la Ley de
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre,
por el incumplimiento reiterado y grave de la obligación recogida en el artículo 194, en
relación con el artículo 193 de la norma citada y su normativa de desarrollo, al presentar
deficiencias graves y sostenidas en el tiempo en los registros de operaciones y
justificantes de órdenes de clientes, en el periodo inspeccionado comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, multa por importe de 60.000 euros (sesenta
mil euros).
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una
infracción muy grave tipificada en el artículo 283.11 del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 190 del mismo texto legal, por la remisión a la CNMV de
información sobre recursos propios con datos inexactos y no veraces dificultando, con
ello, la apreciación de la solvencia de la entidad, en el periodo inspeccionado
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, multa por importe
de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros).
– Imponer a Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una
infracción muy grave tipificada en el artículo 283.8 del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 193.3.b del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, por la
reducción de los recursos propios a un nivel inferior al 80 por ciento del mínimo
establecido, permaneciendo en esta situación al menos durante 16 meses consecutivos,

cve: BOE-A-2024-20287
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1. Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de
fecha 24 de julio de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos,
concluye con el siguiente acuerdo: