III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20255)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123833
Para la segunda anualidad del Programa, así como, en su caso, para el resto de las
anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al convenio
que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza
como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del Programa para
cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del CEM.
Corresponderá al CEM el alta y cotización a la Seguridad Social del estudiante en los
términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar, o en
una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil, que dé cobertura al
estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente
del estudiante.
Los estudiantes que realicen trabajos de fin de grado o máster en el CEM sin que
sea parte de las prácticas señaladas en los párrafos anteriores no recibirán ningún
estipendio.
Cuarta.
Requisitos de los estudiantes.
Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Haber nacido a partir del 1 de enero de 2006, año de referencia para aquellos
estudiantes que participen en el Programa a celebrar el curso académico 2024-2025.
Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28
años), a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente
convenio.
b) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el
Programa, un grado, máster o doctorado, oficial o propio, con la única limitación de que
esté adscrito a la Universidad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el
momento de aceptación de la misma.
d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el Programa,
ni en ningún otro programa para titulados de similares características gestionado por el
CEM, dentro del mismo ciclo de estudios.
e) No mantener ninguna relación contractual con el CEM, ni directamente, como
profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa
contratada por el CEM.
El CEM, atendiendo a las solicitudes de participación que reciba de sus distintos
centros de actuación, realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas
ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de
estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.
A la vista del proyecto formativo y los perfiles presentados por el CEM, la Universidad
difundirá y publicará la oferta durante el tiempo suficiente para que los estudiantes
puedan postularse para las prácticas. Una vez recibidas las solicitudes, la Universidad
pondrá a disposición del CEM, todas aquellas que cumplan con los requisitos
demandados.
El CEM seleccionará los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita.
Posteriormente, el CEM se pondrá en contacto directamente con los candidatos
resultantes para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.
La propuesta de selección final será comunicada a la Universidad para que, de
común acuerdo, sea comunicada al seleccionado y a los no seleccionados.
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Selección de los estudiantes.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123833
Para la segunda anualidad del Programa, así como, en su caso, para el resto de las
anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al convenio
que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza
como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del Programa para
cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del CEM.
Corresponderá al CEM el alta y cotización a la Seguridad Social del estudiante en los
términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar, o en
una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil, que dé cobertura al
estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente
del estudiante.
Los estudiantes que realicen trabajos de fin de grado o máster en el CEM sin que
sea parte de las prácticas señaladas en los párrafos anteriores no recibirán ningún
estipendio.
Cuarta.
Requisitos de los estudiantes.
Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Haber nacido a partir del 1 de enero de 2006, año de referencia para aquellos
estudiantes que participen en el Programa a celebrar el curso académico 2024-2025.
Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28
años), a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente
convenio.
b) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el
Programa, un grado, máster o doctorado, oficial o propio, con la única limitación de que
esté adscrito a la Universidad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de las prácticas en el
momento de aceptación de la misma.
d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de prácticas en el Programa,
ni en ningún otro programa para titulados de similares características gestionado por el
CEM, dentro del mismo ciclo de estudios.
e) No mantener ninguna relación contractual con el CEM, ni directamente, como
profesional, ni indirectamente, como trabajador por cuenta ajena de una empresa
contratada por el CEM.
El CEM, atendiendo a las solicitudes de participación que reciba de sus distintos
centros de actuación, realizará una descripción de cada una de las plazas de prácticas
ofertadas, incluyendo en cada caso el proyecto formativo que se ofrece y el perfil de
estudiante que se requiere, y remitirá esta información a la Universidad.
A la vista del proyecto formativo y los perfiles presentados por el CEM, la Universidad
difundirá y publicará la oferta durante el tiempo suficiente para que los estudiantes
puedan postularse para las prácticas. Una vez recibidas las solicitudes, la Universidad
pondrá a disposición del CEM, todas aquellas que cumplan con los requisitos
demandados.
El CEM seleccionará los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que se necesita.
Posteriormente, el CEM se pondrá en contacto directamente con los candidatos
resultantes para iniciar el proceso de selección final de los estudiantes.
La propuesta de selección final será comunicada a la Universidad para que, de
común acuerdo, sea comunicada al seleccionado y a los no seleccionados.
cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Selección de los estudiantes.