III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20255)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado de la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123832

Sexto.
Que ambas Partes, consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares en las instalaciones
del CEM, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio de Cooperación
Educativa, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de
grado y postgrado de la Universidad (en adelante, el convenio), que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Por el presente convenio se establece el Programa de Prácticas Académicas
Externas (en adelante, el Programa), a llevar a cabo entre las Partes firmantes, para la
realización de prácticas formativas externas, curriculares y extracurriculares, así como
trabajos fin de grado, máster y tesis doctoral, sin relación laboral, en el CEM, por parte
de estudiantes de grado, máster y doctorado, tanto oficiales como propios, de la
Universidad.
Segunda.

Duración de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente en los términos que establezca la legislación en vigor.
Las prácticas extracurriculares, tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.
En ningún caso estas prácticas formativas podrán prorrogarse sin el acuerdo
explícito de las Partes. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma
flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el
cumplimiento del Programa.
Respetando estas características comunes del Programa, el lugar, tiempo, y
modalidades del proyecto formativo se fijarán mediante un documento específico a
suscribir entre el CEM, la Universidad y el estudiante, por el que se establecen los
derechos y obligaciones del estudiante y éste se compromete a su cumplimiento (en
adelante, el Compromiso), de acuerdo con el RD 592/2014, de 11 de julio.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las Partes
firmantes de este convenio. Cada una de las Partes asumirá los gastos propios
relacionados con las actividades directamente derivadas de este convenio.
El estudiante en formación recibirá, a lo largo de la duración efectiva del Programa,
apoyo económico directo por parte del CEM. El apoyo mensual neto que percibirá cada
estudiante durante el periodo de prácticas por parte del CEM será de:
– Estudiantes de doctorado: entre 750 euros y 1.000 euros al mes durante 3-12
meses.
– Estudiantes de grado y máster: entre 400 euros y 700 euros al mes durante 3-12
meses.

cve: BOE-A-2024-20255
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Régimen económico del Programa.