II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-20209)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123529
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida
la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de
dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la ley, no
podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado
artículo.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese
producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que
hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la
asistencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de la/s plaza/s convocada/s para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes. Dichas personas asesoras colaborarán con el
tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y serán, en su
caso, nombradas por el Rector.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas
de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia
de este.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles
adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas
aportar la información necesaria.
cve: BOE-A-2024-20209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123529
las decisiones motivadas oportunas, entre las cuales debe entenderse comprendida
la de determinar la puntuación de corte correspondiente, acuerdo que se tomará con
anterioridad a la identificación de los aspirantes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de
dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la ley, no
podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de
no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado
artículo.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese
producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que
hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la
asistencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista en las funciones de la/s plaza/s convocada/s para las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estime pertinentes. Dichas personas asesoras colaborarán con el
tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y serán, en su
caso, nombradas por el Rector.
Asimismo, el Tribunal podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas
de organización y vigilancia, que serán, en su caso, nombradas por la Presidencia
de este.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles
adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas
aportar la información necesaria.
cve: BOE-A-2024-20209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242