II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-20209)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 123528

mismo, a efectos informativos, serán publicadas en el Portal del Personal de la página
web de la Universidad de Córdoba.
4.2 Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder
con certificado digital a la sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el
expediente que tenga en fase de instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente,
bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de
personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente
relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas
no imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la
persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de
los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente,
una vez culminado el proceso selectivo.
5.

Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que
establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será
presidido por la persona nombrada por el Rector y estará constituido, además, por cuatro
vocales funcionarios de carrera miembros de la Universidad de Córdoba o de otras
Administraciones públicas, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el
Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se
nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria,
le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto

cve: BOE-A-2024-20209
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Núm. 242