II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-20209)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123532
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
la toma de posesión, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el
orden de puntuación.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede
Electrónica o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se
publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al
Rector de la Universidad de Córdoba.
En el momento de firmar el nombramiento como funcionario de carrera, la/s
persona/s aspirante/s deberá/n presentar la documentación original para su cotejo en el
servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba.
8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2024-20209
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de
Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la
base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido o de la justificación acreditativa de
haber abonado los correspondientes derechos de expedición de este. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite
su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante
sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Fotocopia del certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacidad
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la Escala convocada.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 123532
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
la toma de posesión, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el
orden de puntuación.
8.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, por Sede
Electrónica o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se
publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al
Rector de la Universidad de Córdoba.
En el momento de firmar el nombramiento como funcionario de carrera, la/s
persona/s aspirante/s deberá/n presentar la documentación original para su cotejo en el
servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Córdoba.
8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2024-20209
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de
Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la
base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho
de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el
que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido o de la justificación acreditativa de
haber abonado los correspondientes derechos de expedición de este. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite
su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante
sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no
ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente,
debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
legal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
d) Fotocopia del certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico que imposibiliten para el servicio.
e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacidad
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el
grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones propias de la Escala convocada.