III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20274)
Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Check-In Producciones, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «1936».
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123939
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra «1936» en ningún teatro
dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones
en el Teatro Valle-Inclán.
– Asimismo «1936» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de
Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser solicitada, por
escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«1936» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.
– La Empresa abonará al INAEM la cantidad de trescientos euros (300 €) exentos de
IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.
– A partir de once (11) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €) exentos de IVA, desde la
primera representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Séptima.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «1936», se acordará entre las partes
el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el
marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento cuyos interlocutores serán: Por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de
Producción del CDN y el/la titular de la Dirección Adjunta del CDN o personas en quien
deleguen; y por la de la Empresa, el/la titular de Dirección de Producción y el/la
Administrador Único, o personas en quien deleguen, que serán las personas encargadas
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-20274
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123939
en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la
Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra «1936» en ningún teatro
dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones
en el Teatro Valle-Inclán.
– Asimismo «1936» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de
Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM, que deberá ser solicitada, por
escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra
«1936» respetando en todo momento la normativa del CDN al respecto.
– La Empresa abonará al INAEM la cantidad de trescientos euros (300 €) exentos de
IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por
las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.
– A partir de once (11) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €) exentos de IVA, desde la
primera representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará
al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Séptima.
Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra «1936», se acordará entre las partes
el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra en el
marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Octava.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento cuyos interlocutores serán: Por parte del INAEM, el/la titular de Dirección de
Producción del CDN y el/la titular de la Dirección Adjunta del CDN o personas en quien
deleguen; y por la de la Empresa, el/la titular de Dirección de Producción y el/la
Administrador Único, o personas en quien deleguen, que serán las personas encargadas
de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2024-20274
Verificable en https://www.boe.es
Novena.