III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20274)
Resolución de 1 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Check-In Producciones, SL, para la organización conjunta del espectáculo teatral «1936».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123938
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta. Distribución de ingresos.
En las representaciones en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM
ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable
de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las
entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, La Empresa
contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de
las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Empresa se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
sexta en relación al número de representaciones una vez realizada ésta,
estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia
para el envío de dicha justificación.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CDN las pruebas de los referidos materiales.
– Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión
de la gira de «1936», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
– La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el correspondiente
calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.
– En gira, el INAEM (CDN) tendrá derecho a dos localidades diarias de buena
visibilidad.
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y,
cve: BOE-A-2024-20274
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Gira.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123938
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tercera.
Contratos derivados del presente convenio.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio
sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuarta. Distribución de ingresos.
En las representaciones en el CDN (Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM
ingresará el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable
de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las
entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, La Empresa
contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de
las representaciones restantes.
En relación a los ingresos percibidos por la celebración de las actuaciones en gira,
La Empresa se atendrá a lo establecido en la cláusula sexta. En este sentido, y con
carácter semestral, se realizará por acuerdo de la comisión de seguimiento un control del
número de funciones realizadas, la facturación pendiente y los importes recaudados.
La Empresa se compromete a enviar al CDN el justificante de haberse realizado la
transferencia bancaria a la cuenta del INAEM por las cantidades fijadas en la cláusula
sexta en relación al número de representaciones una vez realizada ésta,
estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia
para el envío de dicha justificación.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
colaboración.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CDN las pruebas de los referidos materiales.
– Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión
de la gira de «1936», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
– La Empresa facilitará al INAEM (CDN) con la debida antelación, el correspondiente
calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.
– En gira, el INAEM (CDN) tendrá derecho a dos localidades diarias de buena
visibilidad.
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo
relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de
que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá
informarse al Departamento de Comunicación del CDN y someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los
teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cache o taquilla) y,
cve: BOE-A-2024-20274
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Gira.