III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123767
Áreas urbanas funcionales
Puntuación
1. Planificación integrada y con capacidad transformadora.
40
1.1 El PAI diseña una respuesta integrada a los desafíos identificados en la EDIL, considerando la dimensión económica,
social, cultural, física y medioambiental y la mejora de la conectividad en el área.
3
1.2 El PAI justifica porqué el área urbana funcional (AUF) es una respuesta adecuada a los desafíos identificados en la
EDIL, a partir de la existencia de nexos y sinergias de naturaleza económica, social, cultural, medioambiental o de cualquier
otra índole entre las entidades participantes, así como la conveniencia de una respuesta conjunta.
8
1.3 El PAI define y especifica la vinculación entre las sinergias generadas en el AUF y los diferentes proyectos identificados
para activarlas y/o potenciarlas.
7
1.4 El PAI fundamenta la integración intersectorial de los Proyectos, generando complementariedades entre ellos, de cara a
la consecución de un objetivo común.
10
1.5 El PAI identifica y justifica de manera cuantitativa y cualitativa el impacto transformador de los Proyectos sobre los
desafíos diagnosticados en la EDIL.
6
1.6 El PAI prevé la implementación de proyectos innovadores para la generación de soluciones a problemas de naturaleza
urbana y/o local y justifica adecuadamente el carácter innovador de los mismos.
3
1.7 Se fundamenta la existencia de tendencias de despoblación o envejecimiento poblacional en el entorno urbano-rural y
se justifica en qué medida el PAI contribuirá a contrarrestarlas.
3
2. Gobernanza.
16
2.1 El PAI describe las competencias locales correspondientes de la/s entidad/es en los diferentes ámbitos de ejecución de
los Proyectos.
2
2.2 El PAI indica qué órganos/departamentos son responsables de la implementación de cada acción y describe los
mecanismos de coordinación entre ellos.
2
2.3 Se acredita la capacidad administrativa y la experiencia en gestión de recursos públicos de la/s unidad/es gestora/s del
PAI.
2
2.4 Los proyectos y/o potenciales actuaciones incluidas en el PAI han sido objeto de conocimiento y participación por parte
de la ciudadanía y los actores económicos y sociales afectados.
6
2.5 El PAI identifica y cuantifica la oportunidad de las acciones de gestión, de formación, de comunicación o cualquier otra
que van a ser objeto de asistencia técnica financiada con fondos FEDER, a fin de facilitar la ejecución del PAI.
2
2.6 El PAI identifica acciones específicas de comunicación y visibilidad del mismo a la ciudadanía.
2
3. Viabilidad de los Proyectos y Financiación.
34
3.1 Los Proyectos no requieren para su ejecución de actuaciones de competencia de otras Administraciones o entidades
ajenas a la/s entidad/es participante/s en el PAI o, si lo requieren, el PAI especifica cuáles son, el estado de situación de la
tramitación de las mismas, los tiempos necesarios para ponerlas en marcha y cómo afecta esto a la viabilidad temporal de los
proyectos.
10
3.2 El grado de madurez en la planificación, diseño y/o implementación de los Proyectos y sus actuaciones, así como su
viabilidad temporal.
15
3.3 El PAI justifica la capacidad financiera de la/s entidad/es participante/s en relación con el presupuesto previsto para el
Plan y cada uno de sus proyectos.
9
4. Complementariedad y Sinergias.
10
4.1 El PAI prevé mecanismos de coordinación y complementación con otras actuaciones regionales, nacionales o
comunitarias con incidencia en su ámbito local.
7
4.2 El PAI se coordina con otras iniciativas de ámbito local de municipios de otros Estados Miembros de la UE, justificando
las sinergias generadas y la contribución de estas iniciativas a superar los desafíos identificados en la EDIL.
3
Total.
100
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123767
Áreas urbanas funcionales
Puntuación
1. Planificación integrada y con capacidad transformadora.
40
1.1 El PAI diseña una respuesta integrada a los desafíos identificados en la EDIL, considerando la dimensión económica,
social, cultural, física y medioambiental y la mejora de la conectividad en el área.
3
1.2 El PAI justifica porqué el área urbana funcional (AUF) es una respuesta adecuada a los desafíos identificados en la
EDIL, a partir de la existencia de nexos y sinergias de naturaleza económica, social, cultural, medioambiental o de cualquier
otra índole entre las entidades participantes, así como la conveniencia de una respuesta conjunta.
8
1.3 El PAI define y especifica la vinculación entre las sinergias generadas en el AUF y los diferentes proyectos identificados
para activarlas y/o potenciarlas.
7
1.4 El PAI fundamenta la integración intersectorial de los Proyectos, generando complementariedades entre ellos, de cara a
la consecución de un objetivo común.
10
1.5 El PAI identifica y justifica de manera cuantitativa y cualitativa el impacto transformador de los Proyectos sobre los
desafíos diagnosticados en la EDIL.
6
1.6 El PAI prevé la implementación de proyectos innovadores para la generación de soluciones a problemas de naturaleza
urbana y/o local y justifica adecuadamente el carácter innovador de los mismos.
3
1.7 Se fundamenta la existencia de tendencias de despoblación o envejecimiento poblacional en el entorno urbano-rural y
se justifica en qué medida el PAI contribuirá a contrarrestarlas.
3
2. Gobernanza.
16
2.1 El PAI describe las competencias locales correspondientes de la/s entidad/es en los diferentes ámbitos de ejecución de
los Proyectos.
2
2.2 El PAI indica qué órganos/departamentos son responsables de la implementación de cada acción y describe los
mecanismos de coordinación entre ellos.
2
2.3 Se acredita la capacidad administrativa y la experiencia en gestión de recursos públicos de la/s unidad/es gestora/s del
PAI.
2
2.4 Los proyectos y/o potenciales actuaciones incluidas en el PAI han sido objeto de conocimiento y participación por parte
de la ciudadanía y los actores económicos y sociales afectados.
6
2.5 El PAI identifica y cuantifica la oportunidad de las acciones de gestión, de formación, de comunicación o cualquier otra
que van a ser objeto de asistencia técnica financiada con fondos FEDER, a fin de facilitar la ejecución del PAI.
2
2.6 El PAI identifica acciones específicas de comunicación y visibilidad del mismo a la ciudadanía.
2
3. Viabilidad de los Proyectos y Financiación.
34
3.1 Los Proyectos no requieren para su ejecución de actuaciones de competencia de otras Administraciones o entidades
ajenas a la/s entidad/es participante/s en el PAI o, si lo requieren, el PAI especifica cuáles son, el estado de situación de la
tramitación de las mismas, los tiempos necesarios para ponerlas en marcha y cómo afecta esto a la viabilidad temporal de los
proyectos.
10
3.2 El grado de madurez en la planificación, diseño y/o implementación de los Proyectos y sus actuaciones, así como su
viabilidad temporal.
15
3.3 El PAI justifica la capacidad financiera de la/s entidad/es participante/s en relación con el presupuesto previsto para el
Plan y cada uno de sus proyectos.
9
4. Complementariedad y Sinergias.
10
4.1 El PAI prevé mecanismos de coordinación y complementación con otras actuaciones regionales, nacionales o
comunitarias con incidencia en su ámbito local.
7
4.2 El PAI se coordina con otras iniciativas de ámbito local de municipios de otros Estados Miembros de la UE, justificando
las sinergias generadas y la contribución de estas iniciativas a superar los desafíos identificados en la EDIL.
3
Total.
100
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242