III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayudas. (BOE-A-2024-20246)
Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123766
Ciudades intermedias
1. Planificación integrada y con capacidad transformadora.
1.1 El PAI diseña una respuesta integrada a los desafíos identificados en la EDIL, considerando la dimensión económica,
social, cultural, física y medioambiental.
Puntuación
40
6 (4 puntos en caso
de aplicar el criterio
1.7)
1.2 El PAI fundamenta la integración intersectorial de los Proyectos, generando complementariedades entre ellos, de cara a
la consecución de un objetivo común.
12 (10 puntos en
caso de aplicar el
criterio 1.7)
1.3 El PAI identifica y justifica de manera cuantitativa y cualitativa el impacto transformador de los Proyectos sobre los
desafíos diagnosticados en la EDIL.
10 (8 puntos en
caso de aplicar el
criterio 1.7)
1.4 El PAI prevé la implementación de proyectos innovadores para la generación de soluciones a problemas de naturaleza
urbana y/o local y justifica adecuadamente el carácter innovador de los mismos.
4
1.5 Al menos el 50 % de las actuaciones contempladas en el PAI se prevén de manera justificada en barrios desfavorecidos,
incorporando actuaciones de integración económica, social y cultural con el resto de la ciudad.
4
1.6 Se fundamenta la existencia de tendencias de despoblación o envejecimiento poblacional en el entorno urbano-rural y
se justifica en qué medida el PAI contribuirá a contrarrestarlas.
4
1.7 (Aplicación sólo en caso de EELL Supramunicipal y supuestos del artículo 5.4 de la Orden de Bases) El PAI justifica
porqué el área urbana supramunicipal es una respuesta adecuada a los desafíos identificados en la EDIL, a partir de la
existencia de nexos y sinergias de naturaleza económica, social, cultural, medioambiental o de cualquier otra índole entre las
entidades participantes, así como la conveniencia de una respuesta conjunta.
6
2. Gobernanza.
16
2.1 El PAI describe las competencias locales correspondientes de la/s entidad/es en los diferentes ámbitos de ejecución de
los Proyectos.
2
2.2 El PAI indica qué órganos/departamentos son responsables de la implementación de cada acción y describe los
mecanismos de coordinación entre ellos.
2
2.3 Se acredita la capacidad administrativa y la experiencia en gestión de recursos públicos de la/s unidad/es gestora/s del PAI.
2
2.4 Los proyectos y/o potenciales actuaciones incluidas en el PAI han sido objeto de conocimiento y participación por parte
de la ciudadanía y los actores económicos y sociales afectados.
6
2.5 El PAI identifica y cuantifica la oportunidad de las acciones de gestión, de formación, de comunicación o cualquier otra
que van a ser objeto de asistencia técnica financiada con fondos FEDER, a fin de facilitar la ejecución del PAI.
2
2.6 El PAI identifica acciones específicas de comunicación y visibilidad del mismo a la ciudadanía.
2
3. Viabilidad de los Proyectos y Financiación.
34
3.1 Los Proyectos no requieren para su ejecución de actuaciones de competencia de otras Administraciones o entidades
ajenas a la/s entidad/es participante/s en el PAI o, si lo requieren, el PAI especifica cuáles son, el estado de la tramitación de
las mismas, los tiempos necesarios para ponerlas en marcha y cómo afecta esto a la viabilidad temporal de los proyectos.
10
3.2 El grado de madurez en la planificación, diseño y/o implementación de los Proyectos y sus actuaciones, así como su
viabilidad temporal.
15
3.3 El PAI justifica la capacidad financiera de la/s entidad/es participante/s en relación con el presupuesto previsto para el
Plan y cada uno de sus proyectos.
9
4. Complementariedad y Sinergias.
10
4.1 El PAI prevé mecanismos de coordinación y complementación con otras actuaciones regionales, nacionales o
comunitarias con incidencia en su ámbito local.
5
4.2 El PAI se coordina con otras iniciativas de ámbito local de municipios de otros Estados Miembros de la UE, justificando
las sinergias generadas y la contribución de estas iniciativas a superar los desafíos identificados en la EDIL.
3
4.3 Participación de la entidad en otros programas comunitarios (Urbact, IUE, otros) y su sinergia con el Plan.
2
Total.
100
cve: BOE-A-2024-20246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123766
Ciudades intermedias
1. Planificación integrada y con capacidad transformadora.
1.1 El PAI diseña una respuesta integrada a los desafíos identificados en la EDIL, considerando la dimensión económica,
social, cultural, física y medioambiental.
Puntuación
40
6 (4 puntos en caso
de aplicar el criterio
1.7)
1.2 El PAI fundamenta la integración intersectorial de los Proyectos, generando complementariedades entre ellos, de cara a
la consecución de un objetivo común.
12 (10 puntos en
caso de aplicar el
criterio 1.7)
1.3 El PAI identifica y justifica de manera cuantitativa y cualitativa el impacto transformador de los Proyectos sobre los
desafíos diagnosticados en la EDIL.
10 (8 puntos en
caso de aplicar el
criterio 1.7)
1.4 El PAI prevé la implementación de proyectos innovadores para la generación de soluciones a problemas de naturaleza
urbana y/o local y justifica adecuadamente el carácter innovador de los mismos.
4
1.5 Al menos el 50 % de las actuaciones contempladas en el PAI se prevén de manera justificada en barrios desfavorecidos,
incorporando actuaciones de integración económica, social y cultural con el resto de la ciudad.
4
1.6 Se fundamenta la existencia de tendencias de despoblación o envejecimiento poblacional en el entorno urbano-rural y
se justifica en qué medida el PAI contribuirá a contrarrestarlas.
4
1.7 (Aplicación sólo en caso de EELL Supramunicipal y supuestos del artículo 5.4 de la Orden de Bases) El PAI justifica
porqué el área urbana supramunicipal es una respuesta adecuada a los desafíos identificados en la EDIL, a partir de la
existencia de nexos y sinergias de naturaleza económica, social, cultural, medioambiental o de cualquier otra índole entre las
entidades participantes, así como la conveniencia de una respuesta conjunta.
6
2. Gobernanza.
16
2.1 El PAI describe las competencias locales correspondientes de la/s entidad/es en los diferentes ámbitos de ejecución de
los Proyectos.
2
2.2 El PAI indica qué órganos/departamentos son responsables de la implementación de cada acción y describe los
mecanismos de coordinación entre ellos.
2
2.3 Se acredita la capacidad administrativa y la experiencia en gestión de recursos públicos de la/s unidad/es gestora/s del PAI.
2
2.4 Los proyectos y/o potenciales actuaciones incluidas en el PAI han sido objeto de conocimiento y participación por parte
de la ciudadanía y los actores económicos y sociales afectados.
6
2.5 El PAI identifica y cuantifica la oportunidad de las acciones de gestión, de formación, de comunicación o cualquier otra
que van a ser objeto de asistencia técnica financiada con fondos FEDER, a fin de facilitar la ejecución del PAI.
2
2.6 El PAI identifica acciones específicas de comunicación y visibilidad del mismo a la ciudadanía.
2
3. Viabilidad de los Proyectos y Financiación.
34
3.1 Los Proyectos no requieren para su ejecución de actuaciones de competencia de otras Administraciones o entidades
ajenas a la/s entidad/es participante/s en el PAI o, si lo requieren, el PAI especifica cuáles son, el estado de la tramitación de
las mismas, los tiempos necesarios para ponerlas en marcha y cómo afecta esto a la viabilidad temporal de los proyectos.
10
3.2 El grado de madurez en la planificación, diseño y/o implementación de los Proyectos y sus actuaciones, así como su
viabilidad temporal.
15
3.3 El PAI justifica la capacidad financiera de la/s entidad/es participante/s en relación con el presupuesto previsto para el
Plan y cada uno de sus proyectos.
9
4. Complementariedad y Sinergias.
10
4.1 El PAI prevé mecanismos de coordinación y complementación con otras actuaciones regionales, nacionales o
comunitarias con incidencia en su ámbito local.
5
4.2 El PAI se coordina con otras iniciativas de ámbito local de municipios de otros Estados Miembros de la UE, justificando
las sinergias generadas y la contribución de estas iniciativas a superar los desafíos identificados en la EDIL.
3
4.3 Participación de la entidad en otros programas comunitarios (Urbact, IUE, otros) y su sinergia con el Plan.
2
Total.
100
cve: BOE-A-2024-20246
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Núm. 242