V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-35837)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Instalación Fotovoltaica Oliva Solar 1 y las infraestructuras comunes de evacuación, así como las Instalaciones Fotovoltaicas Oliva Solar 2, Oliva Solar 3, Oliva Solar 4 y Oliva Solar 5, en las provincias de Guadalajara y Madrid", en los términos municipales de Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote y Valdeavero (Madrid) Exp.: PFot-313, PFot-327, PFot-314, PFot-315, PFOT-316.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55522
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente
hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida
ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de
Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo
se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación Definitiva, la percepción del importe correspondiente al Depósito Previo
a la ocupación, así como de los Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este
sentido, en el supuesto de que se renunciase a la percepción de tal cuantía o en
los casos de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la
Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna
Acta de Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los
correspondientes afectados.
En virtud del artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa, el presente anuncio se notificará a los Alcaldes de los Ayuntamientos de
Valdeavero, Camarma de Esteruelas, Fresno de Torote y Daganzo de Arriba
(Madrid), a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU y se publicará en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tablón de
edictos del referido Ayuntamiento y al menos, uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o
de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
.
.
.
cve: BOE-B-2024-35837
Verificable en https://www.boe.es
En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento
expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los
justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes
determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la
rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la
Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el
pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar
certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta
de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías
correspondientes.
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55522
anexo que se acompaña al presente escrito.
En el acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de
Expropiación Forzosa, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose en tal caso, acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos
afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el
premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En
caso de que no alcanzar el mutuo acuerdo, se hará entrega de la correspondiente
hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida
ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja General de
Depósitos, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo
se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A estos efectos, se indica que, levantada el Acta Previa a la Ocupación, se
ofrecerá a los afectados, con carácter previo al levantamiento del Acta de
Ocupación Definitiva, la percepción del importe correspondiente al Depósito Previo
a la ocupación, así como de los Perjuicios por la Rápida Ocupación. En este
sentido, en el supuesto de que se renunciase a la percepción de tal cuantía o en
los casos de incomparecencia del convocado se procederá a su consignación en la
Caja General de Depósitos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, consignación que habilitará la formulación de la oportuna
Acta de Ocupación y cuya realización será comunicada, en cualquier caso, a los
correspondientes afectados.
En virtud del artículo 18 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa, el presente anuncio se notificará a los Alcaldes de los Ayuntamientos de
Valdeavero, Camarma de Esteruelas, Fresno de Torote y Daganzo de Arriba
(Madrid), a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU y se publicará en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tablón de
edictos del referido Ayuntamiento y al menos, uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o
de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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cve: BOE-B-2024-35837
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En atención al principio de celeridad que debe regir un procedimiento
expropiatorio por la vía de urgencia, y con la finalidad de agilizar el pago de los
justiprecios que se alcancen y, en su caso, para la percepción de los importes
determinados correspondientes al depósito previo y/o indemnizaciones por la
rápida ocupación, se pone en su conocimiento que conforme al artículo 48 de la
Ley de expropiación forzosa, los afectados que así lo deseen podrán solicitar el
pago de los mismos mediante transferencia bancaria, por lo que deberán aportar
certificación bancaria a su nombre o, en su defecto, aportar fotocopia de la libreta
de la cuenta corriente en la que quieran que les sean ingresadas las cuantías
correspondientes.