V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-35837)
Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "Instalación Fotovoltaica Oliva Solar 1 y las infraestructuras comunes de evacuación, así como las Instalaciones Fotovoltaicas Oliva Solar 2, Oliva Solar 3, Oliva Solar 4 y Oliva Solar 5, en las provincias de Guadalajara y Madrid", en los términos municipales de Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote y Valdeavero (Madrid) Exp.: PFot-313, PFot-327, PFot-314, PFot-315, PFOT-316.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55521
actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en
éste último no constase el nº de referencia catastral del bien objeto de
expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del
municipio en el que éste se encuentra), contratos de compra-venta o de
arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el
procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de
perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad
como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente
convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
· Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer
ambos cónyuges.
· Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los
cotitulares.
· En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario,
aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente
convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer
con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de
interesado.
· Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser
representados por otro titular del bien objeto de expropiación, o por un tercero, con
poder notarial/consular suficiente expedido a tales efectos.
· En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio
Fiscal.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular, durante un plazo de 15
días, ante la esta Área Funcional de Industria y Energía cuantas alegaciones
estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se
hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación
individualizada se adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o
aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/
action/are/acceso.do, (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid - Área
Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
cve: BOE-B-2024-35837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Lunes 7 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 55521
actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en
éste último no constase el nº de referencia catastral del bien objeto de
expropiación, soliciten certificación de desglose del recibo en el Ayuntamiento del
municipio en el que éste se encuentra), contratos de compra-venta o de
arrendamiento y otros de los que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar, incluidos preacuerdos con el beneficiario en el
procedimiento expropiatorio. Si lo estiman oportuno, pueden acompañarse de
perito y/o notario, a su costa.
Asimismo, en el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad
como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente
convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
· Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer
ambos cónyuges.
· Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los
cotitulares.
· En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario,
aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente
convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer
con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de
interesado.
· Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser
representados por otro titular del bien objeto de expropiación, o por un tercero, con
poder notarial/consular suficiente expedido a tales efectos.
· En caso de incomparecencia se entenderán diligencias con el Ministerio
Fiscal.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular, durante un plazo de 15
días, ante la esta Área Funcional de Industria y Energía cuantas alegaciones
estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se
hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación
individualizada se adjunta como Anexo a este escrito.
Podrán presentarse las alegaciones, documentación citada anteriormente o
aquella que se considere oportuna, a través del Registro Electrónico Común de la
Administración General del Estado disponible en: https://rec.redsara.es/registro/
action/are/acceso.do, (Órgano: Delegación del Gobierno en Madrid - Área
Funcional de Industria y Energía", código DIR3; EA0040718), en la oficina de
Registro de las Subdelegaciones del Gobierno y otros Registros oficiales, o por
alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las alegaciones o informes presentados por entidades, personas
jurídicas y profesionales obligados a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, se presentarán exclusivamente a través del Registro Electrónico Común
citado, conforme al Artículo 14 de la Ley 39/2015.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar
a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el
cve: BOE-B-2024-35837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242