III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20147)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Total Animal Services Paraíso, TAS, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro designado autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Málaga, Granada y Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123212

ANEXO II
Documentos de aislamiento del animal
N.º Expte. _________________
AISLAMIENTO
1. ACEPTACIÓN DEL AISLAMIENTO DEL ANIMAL POR SU RESPONSABLE.
Don/Doña
Dirección local:
Tel. contacto:
En calidad de propietario/responsable1
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
Nombre:
Especie:
Raza:
Otros datos identificativos:

NIF/NIE/ Pasaporte:
Correo electrónico:

Edad:
N.º de identificación:
Fecha de nacimiento:

Que han llegado a la terminal de viajeros de ………………..…………… en el vuelo/buque ………………………..
procedente de ……….………………….sin la documentación pertinente que acredita el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento UE 576/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de
animales de compañía.
Quedo informado de las deficiencias documentales y sanitarias que presenta el animal mencionado en este
documento y como propietario o responsable del mismo.
ACEPTO
1. El previo pago de los gastos de transporte, manutención y cuidado derivados del aislamiento del
animal.
2. La recogida del animal en el plazo de 5 días desde final del aislamiento, si no ha desarrollado ningún
signo de enfermedad compatible con la rabia, en el caso de que el animal no sea recogido, se
procederá al sacrificio y destrucción. No se autorizará la recogida nunca antes de los días preceptivos
de aislamiento.
3. El sacrificio del animal en caso de que desarrolle sintomatología compatible con la rabia y remisión del
cadáver para su análisis anatomopatológico o remisión del cadáver en caso de muerte para su análisis
anatomopatológico.
4. En el caso de animales mayores de 3 meses vacunados contra la rabia y procedentes de países con
riesgo de rabia, se permitirá la extracción de sangre del animal, para valorar Anticuerpos Antirrábicos,
haciéndose responsable de los costes del mismo.
En …………………………. a ……… de …………… de 202…
Fdo.: …………………………………

1

Tachar lo que no proceda.

cve: BOE-A-2024-20147
Verificable en https://www.boe.es

Responsable del Animal