III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-20144)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123184

Para la evaluación de cada Plan de Actuación Plurianual deberá concretarse, al
menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden
por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1. Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de
Trabajo Anuales.
2. Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3. Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de
actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de
comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus
actividades.
4. Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5. Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la Comunidad Autónoma.
6. Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Cuarta.

Aspectos económicos.

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada Centro de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá,
de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de
Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos
prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y
evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de
Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15
de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: Dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes de Servicio Extremeño Público de Empleo serán
designadas por el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.

cve: BOE-A-2024-20144
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.