III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20142)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123132

De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales
y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, están habilitadas para la suscripción
del presente convenio.
Noveno.
ue la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del convenio es establecer los Planes de Actuación Plurianual 2023-2026
en el que se describan los objetivos prioritarios de los Centros de Referencia Nacional de
Artesanía, de Piedra Natural, de Joyería y Orfebrería, de Producción, Carpintería y
Mueble, y de Hostelería, a partir de la propuesta del Consejo Social de cada uno de los
centros, acordada en reunión de 6 de febrero de 2023.
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de
Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación
económica de la Administración General del Estado.
Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para los Centros de Referencia Nacional
establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal, aprobado por la LXXX Comisión
Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión de 18 de
noviembre de 2022, las partes acuerdan los objetivos del Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 que se detallan a continuación por cada uno de los Centros de
Referencia Nacional que se citan:
Uno. Objetivos del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de
Artesanía Tradicional, Recuperación, Reparación y Mantenimiento Artísticos, Fabricación

cve: BOE-A-2024-20142
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.