III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20142)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 de varios Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la formación profesional.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123131
Cuarto.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7
que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo
de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las
comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar
el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración autonómica.
Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en
reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el
ámbito de la formación profesional.
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, los
Consejos Sociales de los anteriormente mencionados Centros de Referencia Nacional,
celebraron una reunión el día 6 de febrero de 2023, en la que se dio conformidad al Plan
de Actuación Plurianual 2023-2026 para cada uno de dichos Centros.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es
necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a
partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual,
debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del
Servicio Andaluz de Empleo, tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 de los Centros de Referencia Nacional de Artesanía, de Piedra
Natural, de Joyería y Orfebrería, de Producción, Carpintería y Mueble y de Hostelería
y Turismo.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
cve: BOE-A-2024-20142
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123131
Cuarto.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7
que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo
de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las
comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar
el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración autonómica.
Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en
reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el
ámbito de la formación profesional.
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, los
Consejos Sociales de los anteriormente mencionados Centros de Referencia Nacional,
celebraron una reunión el día 6 de febrero de 2023, en la que se dio conformidad al Plan
de Actuación Plurianual 2023-2026 para cada uno de dichos Centros.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es
necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a
partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual,
debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del
Servicio Andaluz de Empleo, tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 de los Centros de Referencia Nacional de Artesanía, de Piedra
Natural, de Joyería y Orfebrería, de Producción, Carpintería y Mueble y de Hostelería
y Turismo.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
cve: BOE-A-2024-20142
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.