III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20148)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Los Vientos I", con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123229
fue remitida a la Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Calidad
Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, las tres del
Gobierno de Aragón, el 21 de agosto de 2024, con el fin de que emitieran observaciones
en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, no consta respuesta por
parte de los órganos competentes consultados, por lo que se mantiene el sentido de la
propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica Los Vientos I, con
una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Zaragoza», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2024-20148
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123229
fue remitida a la Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Calidad
Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, las tres del
Gobierno de Aragón, el 21 de agosto de 2024, con el fin de que emitieran observaciones
en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental. Transcurrido dicho plazo, no consta respuesta por
parte de los órganos competentes consultados, por lo que se mantiene el sentido de la
propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real
Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica Los Vientos I, con
una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Zaragoza», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2024-20148
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X