III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20148)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Los Vientos I", con una potencia instalada de 54,6 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123228

Las obras proyectadas (planta y línea de evacuación de alta tensión) se encuentran
en zonas con susceptibilidad baja o muy baja de riesgo por incendio forestal según el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales (PROCINFO)
aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Tomando como referencia la información sobre terrenos cinegéticos en Aragón del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) [Visor RTC (aragon.es)], el proyecto
podría afectar a dos cotos de caza matriculados en los municipios de Alfamén y Muel
como Z10240 San Roque y Z10429 Agromuel, respectivamente, que cuentan con una
superficie de 14.441,8 ha.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

La zona del proyecto constituye un territorio de alta calidad para las aves esteparias,
sustentando una capacidad de acogida cada vez menor por la adición progresiva de
proyectos de estas características. A nivel autonómico y estatal, no se hace distinción en
el EsIA, en el entorno de los 10 km de las actuaciones proyectadas, se localizan un total
de 32 plantas fotovoltaicas con una superficie de ocupación de más de 1.025 ha
y 600 MW de potencia nominal y 19 parques eólicos con 409 aerogeneradores y más
de 400 MW de potencia nominal; 18 subestaciones transformadoras y 29 líneas de alta
tensión (LAAT), según el promotor. La instalación de la planta fotovoltaica conllevaría un
incremento del paisaje alterado, que se vería transformado y fragmentado, así como una
modificación de las visuales en los puntos más sensibles. La presencia de otras plantas
fotovoltaicas y eólicas en la zona hace que ya exista un impacto visual previo.
El promotor ha estimado, en una envolvente de 2 km de distancia de la planta
proyectada, que se encuentran la planta fotovoltaica y subestación Alfamén, ambas
infraestructuras en explotación; la planta fotovoltaica Alfamense (en tramitación) y las LAAT
SET Monte Torreo-Set Calatayud a 20 m, SET Alfamén-SET Almunia, SET Alfamén-SET
Cariñena, SET Alfamén-SET Muel 2, SET Almunia-Alfamén, todas las líneas en explotación.
Entre 2 y 5 km de distancia las plantas fotovoltaicas Calatayud I, en explotación; Calzadas I,
Calzadas II, ambas en tramitación; Alfamén 2, en explotación; los parques eólicos
Contrebias 2, Samanus y Tages y la subestación Calzadas 30/220 kV, en tramitación.
Dada el área ocupada por el resto de las instalaciones en trámite y pendientes de
ejecución del área de estudio, la instalación Los Vientos I implicará un efecto acumulativo
sobre los hábitats y las zonas de importancia de las especies citadas, como nueva
infraestructura en el territorio.
La línea de evacuación aérea se superpone con un área crítica de cernícalo
primilla (Falco naumanni) declarada por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del
Gobierno de Aragón. En este aspecto, la estrategia de conservación de aves
amenazadas ligadas a medio agro-esteparios en España aprobada por la Comisión
Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad el 3 de diciembre de 2021 y por
Conferencia Sectorial el 20 de junio de 2022, recomienda evitar la instalación de nuevas
líneas aéreas en las áreas críticas y de importancia para las especies más sensibles.
La superficie en la que se pretende instalar el parque fotovoltaico figura entre las
zonas que potencialmente formarán parte del ámbito de aplicación del futuro Plan de
recuperación de especies de avifauna esteparia en Aragón.
En conclusión, el proyecto se encuentra en una zona que constituye un hábitat
propicio para la avifauna (especialmente la esteparia y rapaces), representando un área
de campeo, alimentación y migración para muchas especies como el milano negro; con
un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que alberga como por la función
de conectividad que ejerce, por lo que la ejecución del proyecto, puede generar un
importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio,
con un posible efecto ambiental negativo que debe ser analizado en el correspondiente
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,

cve: BOE-A-2024-20148
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