III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20152)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, Vera y Antas (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123259
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado»
núm. 261 de 31 de octubre de 2022).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la
citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en
relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación
correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:
− El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) previsto debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante la Resolución de DIA. Además, se completará y
presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el
organismo competente de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por el
condicionante número 15 de la DIA.
− Se deberá consensuar con el organismo competente de la Junta de Andalucía el
detalle de las medidas previstas para la compensación de la pérdida de hábitat y para
contribuir a la preservación de los HIC y la fauna en el entorno de la SE, en los términos
establecidos por el condicionante número 4. Se deberá presentar este plan de medidas y
acreditar el consenso con el órgano correspondiente.
− Se identificará la presencia de corredores ecológicos naturales y se respetarán las
vaguadas naturales de escorrentía, en los términos establecidos por el condicionante
número 7. Se deberá presentar este plan de medidas y acreditar el consenso con el
órgano correspondiente.
− Se presentará ante el organismo competente en aguas de la Junta de Andalucía la
versión final del proyecto con la ubicación de la plataforma de la SE y de los apoyos, de
tal manera que se asegure que no hay coincidencia espacial con el DPH ni con la zona
de servidumbre de los cauces presentes. Además, las medidas previstas para la
preservación de las aguas deberán recibir el visto bueno de ese organismo, en los
términos establecidos por el condicionante número 11.
− El promotor deberá presentar una propuesta de aseguramiento de la cobertura
económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse
en las vías pecuarias con motivo de su ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar
que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al
menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada, en los términos establecidos
por el condicionante número 13.
− Los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico que el promotor realizará en
fase de proyecto constructivo deberán obtener el visto bueno del organismo competente,
en los términos establecidos por el condicionante número 14.
cve: BOE-A-2024-20152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123259
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado»
núm. 261 de 31 de octubre de 2022).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la
citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en
relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los
condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al
cumplimiento de los siguientes aspectos:
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación
correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:
− El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) previsto debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante la Resolución de DIA. Además, se completará y
presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el
organismo competente de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por el
condicionante número 15 de la DIA.
− Se deberá consensuar con el organismo competente de la Junta de Andalucía el
detalle de las medidas previstas para la compensación de la pérdida de hábitat y para
contribuir a la preservación de los HIC y la fauna en el entorno de la SE, en los términos
establecidos por el condicionante número 4. Se deberá presentar este plan de medidas y
acreditar el consenso con el órgano correspondiente.
− Se identificará la presencia de corredores ecológicos naturales y se respetarán las
vaguadas naturales de escorrentía, en los términos establecidos por el condicionante
número 7. Se deberá presentar este plan de medidas y acreditar el consenso con el
órgano correspondiente.
− Se presentará ante el organismo competente en aguas de la Junta de Andalucía la
versión final del proyecto con la ubicación de la plataforma de la SE y de los apoyos, de
tal manera que se asegure que no hay coincidencia espacial con el DPH ni con la zona
de servidumbre de los cauces presentes. Además, las medidas previstas para la
preservación de las aguas deberán recibir el visto bueno de ese organismo, en los
términos establecidos por el condicionante número 11.
− El promotor deberá presentar una propuesta de aseguramiento de la cobertura
económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse
en las vías pecuarias con motivo de su ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar
que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al
menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada, en los términos establecidos
por el condicionante número 13.
− Los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico que el promotor realizará en
fase de proyecto constructivo deberán obtener el visto bueno del organismo competente,
en los términos establecidos por el condicionante número 14.
cve: BOE-A-2024-20152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241