III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20152)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, Vera y Antas (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024

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informe a Red Eléctrica, manifestando esta su conformidad y que tramitará las
autorizaciones correspondientes a través del informe sectorial de afección del dominio
público hidráulico, en el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El Área de Industria
y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta,
por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4
y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Instituto Geológico y Minero de España remitió informe manifestando sus
observaciones desde el punto de vista científico, si bien a efectos de competencias
legales y administrativas remite al organismo de cuenca correspondiente, en
coordinación con la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta dio
respuesta al mismo. El Área de Industria y Energía dio traslado del escrito de Red
Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en
virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió informe manifestando sus
apreciaciones al respecto. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta dio respuesta al
mismo, la cual fue trasladada a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina, no habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud
de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
El Ayuntamiento de Antas remitió escrito oponiéndose a diversas ubicaciones de la
subestación en Antas. Adicionalmente, incluye informe técnico municipal en el que
también propone tres alternativas a la ubicación. Trasladado los escritos del
Ayuntamiento de Antas a Red Eléctrica, esta remitió informe en el que manifiesta sus
reparos al respecto. El Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos al
Ayuntamiento de Antas, que en nuevos escritos mantiene su oposición. Posteriormente,
el Ayuntamiento de Antas remitió escrito en el que manifiesta que, a los efectos de los
artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, presta conformidad a
los proyectos técnicos de referencia siendo la actuación compatible con la clase de suelo
en la que se quiere ubicar.
La Dirección General de Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió
escrito extemporáneo en el que traslada informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Granada que contiene a su vez informes de una serie de
departamentos del mismo. El Departamento de Protección Ambiental informó que la
actuación estaría sometida a Autorización Ambiental Unificada. El Departamento de
Residuos y Calidad del Suelo, el Servicio de Protección Ambiental y el Centro Operativo
Provincial emitieron su condicionado técnico. El Servicio Espacios Naturales Protegidos
informó que el proyecto no afecta a espacios protegidos en su ámbito de competencia.
Red Eléctrica respondió manifestando su aceptación de los condicionados y expuso que
a los efectos del Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, la actuación no estaría sometida a Autorización Ambiental
Unificada al estar sometido dicho proyecto a la evaluación ambiental ordinaria de
proyectos regulados en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la Ley estatal 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
tal y como se recoge en el punto XII de dicho Decreto-ley.
Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han
sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
Preguntados el Área de Minas de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea
de la Junta de Andalucía, Endesa Energía, SA, Telefónica España, SA, la Diputación

cve: BOE-A-2024-20152
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Núm. 241