III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20152)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, Vera y Antas (Almería) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123256
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, E-Distribución Redes Digitales, SLU y la
Confederación Hidrográfica del Segura remitieron escritos de los cuales no se desprende
oposición y en los que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su
caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos.
Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los
condicionados.
El Servicio de Carreteras en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informes manifestando que no
existen afecciones en el caso de la línea de entrada/salida, pero que se produce la
afección del proyecto de subestación a la carretera convencional de su titularidad A-1202
de la A-7 a Antas, por lo que establece su condicionado técnico al respecto. Trasladados
los informes a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón e informó que se cumplen
las distancias reglamentarias puestas de manifiesto. El Área de Industria y Energía dio
traslado del escrito de Red Eléctrica al Servicio de Carreteras, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió escrito manifestando
que no existen afecciones con las infraestructuras de su competencia en el caso de la
subestación, pero sí en el caso de la línea de entrada/salida, proponiendo alternativas al
trazado y estableciendo el condicionado técnico para los cruzamientos. Posteriormente
remitió nuevos escritos manifestando su preferencia por la alternativa de ubicación para
la subestación denominada con el número 3, al ser contemplada como punto de partida
para la futura línea de alta tensión a 400 kV desde la subestación La Ribina hasta la
subestación de tracción de Cuevas, esta última de propiedad de ADIF. Además, ADIF
planteó un intercambio en la disposición de las calles y modificaciones en caso de
elegirse otras alternativas. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió sin
mostrar reparos al respecto de la ubicación de la subestación, pero manifestando la
incompatibilidad técnica y medioambiental, por cruzamientos, del intercambio propuesto
para la disposición de las calles. Además, Red Eléctrica manifiesta que la alternativa
propuesta por ADIF para el trazado de la línea de entrada/salida es la elegida en el
proyecto. El Área de Industria y Energía dio traslado a ADIF de lo manifestado por Red
Eléctrica, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en
virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía remitió informe manifestando el condicionado técnico al respecto del Dominio
Público Hidráulico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió
manifestando su toma de razón y reparos al condicionado. El Área de Industria y Energía
dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica a la Delegación Territorial en Almería, no
habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió informes emitiendo
condicionado técnico. Trasladados los mismos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma
de razón y remitió informes adicionales, informando que las medidas de protección se
integraban en el estudio de impacto ambiental. El Área de Industria y Energía dio
traslado de los escritos de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que
se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió
informe técnico en el que emite condicionado, así como las correspondientes
autorizaciones que estima pertinentes. El Área de Industria y Energía dio traslado del
cve: BOE-A-2024-20152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123256
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, E-Distribución Redes Digitales, SLU y la
Confederación Hidrográfica del Segura remitieron escritos de los cuales no se desprende
oposición y en los que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su
caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos.
Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los
condicionados.
El Servicio de Carreteras en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informes manifestando que no
existen afecciones en el caso de la línea de entrada/salida, pero que se produce la
afección del proyecto de subestación a la carretera convencional de su titularidad A-1202
de la A-7 a Antas, por lo que establece su condicionado técnico al respecto. Trasladados
los informes a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón e informó que se cumplen
las distancias reglamentarias puestas de manifiesto. El Área de Industria y Energía dio
traslado del escrito de Red Eléctrica al Servicio de Carreteras, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió escrito manifestando
que no existen afecciones con las infraestructuras de su competencia en el caso de la
subestación, pero sí en el caso de la línea de entrada/salida, proponiendo alternativas al
trazado y estableciendo el condicionado técnico para los cruzamientos. Posteriormente
remitió nuevos escritos manifestando su preferencia por la alternativa de ubicación para
la subestación denominada con el número 3, al ser contemplada como punto de partida
para la futura línea de alta tensión a 400 kV desde la subestación La Ribina hasta la
subestación de tracción de Cuevas, esta última de propiedad de ADIF. Además, ADIF
planteó un intercambio en la disposición de las calles y modificaciones en caso de
elegirse otras alternativas. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió sin
mostrar reparos al respecto de la ubicación de la subestación, pero manifestando la
incompatibilidad técnica y medioambiental, por cruzamientos, del intercambio propuesto
para la disposición de las calles. Además, Red Eléctrica manifiesta que la alternativa
propuesta por ADIF para el trazado de la línea de entrada/salida es la elegida en el
proyecto. El Área de Industria y Energía dio traslado a ADIF de lo manifestado por Red
Eléctrica, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en
virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía remitió informe manifestando el condicionado técnico al respecto del Dominio
Público Hidráulico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió
manifestando su toma de razón y reparos al condicionado. El Área de Industria y Energía
dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica a la Delegación Territorial en Almería, no
habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió informes emitiendo
condicionado técnico. Trasladados los mismos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma
de razón y remitió informes adicionales, informando que las medidas de protección se
integraban en el estudio de impacto ambiental. El Área de Industria y Energía dio
traslado de los escritos de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que
se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió
informe técnico en el que emite condicionado, así como las correspondientes
autorizaciones que estima pertinentes. El Área de Industria y Energía dio traslado del
cve: BOE-A-2024-20152
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Núm. 241