III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123246
– La subestación transformadora Tagus 220/33 kV, ubicada en Ontígola, provincia de
Toledo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Tagus 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, afectando al
término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo, y a los términos municipales de
Colmenar de Oreja; Villaconejos; Chinchón; Morata de Tajuña; y Arganda del Rey, en la
Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de octubre de 2023 y 14 de junio de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas
parcialmente a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se concederán sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Khons Sun Power, SL autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña,
Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, en los términos
que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar A Khons Sun Power, SL autorización administrativa de construcción a la
instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de
Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123246
– La subestación transformadora Tagus 220/33 kV, ubicada en Ontígola, provincia de
Toledo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación transformadora Tagus 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, afectando al
término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo, y a los términos municipales de
Colmenar de Oreja; Villaconejos; Chinchón; Morata de Tajuña; y Arganda del Rey, en la
Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de octubre de 2023 y 14 de junio de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de mayo
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas
parcialmente a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se concederán sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Khons Sun Power, SL autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Ocaña y Ontígola en la provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña,
Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, en los términos
que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar A Khons Sun Power, SL autorización administrativa de construcción a la
instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de
Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de
cve: BOE-A-2024-20150
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