III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123245

compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en
zonas inundables, respetándose al menos la avenida de 100 años, según el apartado de
hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– El cruzamiento subterráneo con el cauce del río Tajo será realizado por perforación
horizontal dirigida y la metodología constructiva deberá ser validada por el organismo de
cuenca, acorde al mencionado apartado de hidrología e hidrogeología de la
condición 4.2.
– Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de
la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de
los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, acorde al mencionado apartado de
Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– No se localizarán apoyos de la LAT, que supongan movimientos de tierras en los
yacimientos de la zona, acorde al apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural
de la condición 4.2.
– Se evitará la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario, acorde al
citado apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 23 de mayo de 2024;
28 de mayo de 2024; 5 de junio de 2024; y 14 de junio de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Tagus 220/33 kV, en Ontígola,
provincia de Toledo.

cve: BOE-A-2024-20150
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Núm. 241