III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20140)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123113
este convenio con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva
de la misma.
La baja de una persona becaria en algún programa sujeto a este convenio
supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a
partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca
antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a
percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo
mínimo de diez días naturales.»
Quinta.
Las partes acuerdan que la cláusula undécima del convenio denominada
«Suspensión de la beca», quedará redactada como sigue:
«Undécima.
Suspensión de la beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica permanezca en
situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la
Fundación SEPI, a solicitud de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este
convenio, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de
la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La
suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración
inicial de la misma. La beca se reanudará una vez que se reincorpore el becario o
becaria a su programa de formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de
la misma.
Asimismo, la beca podrá suspenderse en el supuesto de que concurran
circunstancias excepcionales en las que no se pudiera llevar a cabo la formación
práctica en ninguna de sus modalidades previstas en la cláusula séptima,
reanudándose la misma una vez que se reincorpore el becario o becaria a su
programa de formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de la misma y
cuando la modalidad así lo permita.»
Sexta.
Las partes acuerdan que en la cláusula decimoquinta del convenio denominada
«Protección de datos», se añadirá el punto 5 como sigue:
«5. Datos de carácter personal de las Partes: Cada una de las Partes queda
informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados
tratados en virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte con la
finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base
del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose los
datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.»
Las partes acuerdan modificar la redacción del punto 1 de la cláusula primera del
anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación económica.
Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:
«1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la
aportación económica que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo y
adheridas al convenio se comprometen a satisfacer a la Fundación SEPI para
implementar los programas de formación, así como la forma en que debe
realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación SEPI
de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las
cve: BOE-A-2024-20140
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123113
este convenio con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva
de la misma.
La baja de una persona becaria en algún programa sujeto a este convenio
supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a
partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca
antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a
percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo
mínimo de diez días naturales.»
Quinta.
Las partes acuerdan que la cláusula undécima del convenio denominada
«Suspensión de la beca», quedará redactada como sigue:
«Undécima.
Suspensión de la beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica permanezca en
situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la
Fundación SEPI, a solicitud de SEPI o de las empresas del grupo adheridas a este
convenio, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de
la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La
suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración
inicial de la misma. La beca se reanudará una vez que se reincorpore el becario o
becaria a su programa de formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de
la misma.
Asimismo, la beca podrá suspenderse en el supuesto de que concurran
circunstancias excepcionales en las que no se pudiera llevar a cabo la formación
práctica en ninguna de sus modalidades previstas en la cláusula séptima,
reanudándose la misma una vez que se reincorpore el becario o becaria a su
programa de formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de la misma y
cuando la modalidad así lo permita.»
Sexta.
Las partes acuerdan que en la cláusula decimoquinta del convenio denominada
«Protección de datos», se añadirá el punto 5 como sigue:
«5. Datos de carácter personal de las Partes: Cada una de las Partes queda
informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados
tratados en virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte con la
finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base
del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose los
datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que
prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.»
Las partes acuerdan modificar la redacción del punto 1 de la cláusula primera del
anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación económica.
Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:
«1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la
aportación económica que SEPI o las empresas pertenecientes al grupo y
adheridas al convenio se comprometen a satisfacer a la Fundación SEPI para
implementar los programas de formación, así como la forma en que debe
realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación SEPI
de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las
cve: BOE-A-2024-20140
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.