III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20140)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123112

Tercera.
Las partes acuerdan que la cláusula séptima del convenio denominada «Duración y
prórrogas de las becas», quedará redactada como sigue:
«Séptima. Duración, prórrogas y modalidad de las becas.
1. El periodo formativo tendrá una duración de entre seis y doce meses.
2. Los periodos formativos se establecerán en anexo a las bases de la
convocatoria que se publiquen en cada programa de becas derivado de este convenio.
3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización de la entidad
donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de
forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se
pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la
beca podrá ser suspendida o anulada.»
Cuarta.
Las partes acuerdan que la cláusula décima del convenio denominada «Anulación de
la beca. Baja en los programas», quedará redactada como sigue:
«Décima.

Anulación de la beca. Baja en los programas.

a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos
manifestados por la persona beneficiaria de la beca o el incumplimiento de algunos
de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria de los
programas.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta
cláusula.
d) En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en
ninguna de sus modalidades previstas en la cláusula séptima.
e) En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización
de la formación práctica en los términos previstos.
f) Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos
entre la Fundación y SEPI o la empresa adherida a este convenio.
3. La baja en cualquier de los programas derivados de este convenio se
producirá:
a) Por anulación de la beca.
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser
comunicada a la Fundación SEPI y a SEPI o las empresas del grupo adheridas a

cve: BOE-A-2024-20140
Verificable en https://www.boe.es

1. SEPI, o las empresas del grupo adheridas a este convenio, podrán realizar
a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las
personas beneficiarias de los programas que hayan obtenido una evaluación
insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de
la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez
escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que
será motivada y comunicada a SEPI o a la empresa adherida a este convenio y a
la persona interesada.
2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa
comunicación a SEPI o la empresa del grupo que lo haya solicitado, por cualquiera
de las siguientes causas: