II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20010)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122487
Oficial del Estado», de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el enlace Intranet (SUBD. GRAL
Recursos Humanos/Concursos), siendo imprescindible la validación de la solicitud por
parte de la oficina de Gabinete de Dirección en los Centros Penitenciarios o del Servicio
de Selección y Concursos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Excepcionalmente, si la persona concursante no pudiera acceder a la citada
modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo II de
esta resolución y dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en el mismo plazo
señalado anteriormente en la Oficina del Registro y Atención al Ciudadano de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, C/ Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en
cualquiera de las Oficinas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de
realizar la presentación de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Si no se aporta dicha justificación la
solicitud presentada en papel no será admitida.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos (el personal funcionario destinado en el ámbito de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no está obligado a su presentación).
Anexo VI: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo
o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo VII: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
3. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
4. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinado con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias. El
peticionario con mayor puntuación, marcará la prioridad de la adjudicación.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
cve: BOE-A-2024-20010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122487
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Recursos Humanos/Concursos), siendo imprescindible la validación de la solicitud por
parte de la oficina de Gabinete de Dirección en los Centros Penitenciarios o del Servicio
de Selección y Concursos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Excepcionalmente, si la persona concursante no pudiera acceder a la citada
modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo II de
esta resolución y dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en el mismo plazo
señalado anteriormente en la Oficina del Registro y Atención al Ciudadano de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, C/ Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en
cualquiera de las Oficinas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de
realizar la presentación de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Si no se aporta dicha justificación la
solicitud presentada en papel no será admitida.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos (el personal funcionario destinado en el ámbito de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no está obligado a su presentación).
Anexo VI: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo
o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo VII: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al
Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá ser causa de
exclusión de la participación en el concurso.
3. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con
el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
4. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinado con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias. El
peticionario con mayor puntuación, marcará la prioridad de la adjudicación.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
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