II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20010)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122494
puestos de trabajo durante los últimos cinco años, siempre que se lleven desempeñando
un mínimo de seis meses o más en el mismo área funcional, a excepción de los puestos
señalados a continuación que se otorgará en su totalidad si llevan dos meses o más en
atención a que son puestos genéricos base para cuyo desempeño, los funcionarios y las
funcionarias cuando ingresan en el Cuerpo de Ayudantes o Especial de Instituciones
Penitenciarias, reciben toda la formación necesaria para su desempeño.
– Coordinador/a de Servicios; Especialista de Oficinas; Especialista de Oficinas CIS;
Oficina Genérico; Oficina Genérico de CIS; Genérico Área Mixta; Genérico Área Mixta de
CIS; Servicio Interior de Vigilancia; Servicio Interior de Vigilancia CIS; Servicio Interior de
Vigilancia Dos; Apoyo Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y Apoyo de
Oficina CIS.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24 de julio).
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de la
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en situaciones a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha Ley.
1.
Méritos generales
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-20010
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo IV. No
obstante, aquellos funcionarios y funcionarias destinados en el ámbito de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, no están obligados a su presentación. El anexo
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122494
puestos de trabajo durante los últimos cinco años, siempre que se lleven desempeñando
un mínimo de seis meses o más en el mismo área funcional, a excepción de los puestos
señalados a continuación que se otorgará en su totalidad si llevan dos meses o más en
atención a que son puestos genéricos base para cuyo desempeño, los funcionarios y las
funcionarias cuando ingresan en el Cuerpo de Ayudantes o Especial de Instituciones
Penitenciarias, reciben toda la formación necesaria para su desempeño.
– Coordinador/a de Servicios; Especialista de Oficinas; Especialista de Oficinas CIS;
Oficina Genérico; Oficina Genérico de CIS; Genérico Área Mixta; Genérico Área Mixta de
CIS; Servicio Interior de Vigilancia; Servicio Interior de Vigilancia CIS; Servicio Interior de
Vigilancia Dos; Apoyo Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y Apoyo de
Oficina CIS.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24 de julio).
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan
a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de la
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en situaciones a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No
obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de
dicha Ley.
1.
Méritos generales
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese
Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y
funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-20010
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo IV. No
obstante, aquellos funcionarios y funcionarias destinados en el ámbito de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, no están obligados a su presentación. El anexo
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: