III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-20066)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pilar Luis Coco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122900

– Colaboración y ayuda para acceder a la prestación de servicios socio sanitarios
tanto para el paciente como para sus familiares, mejorando su realidad y la de su
entorno.
– Contribuir al cuidado, asistencia y protección, tanto social como asistencial de las
personas con cáncer y/o enfermedades poco frecuentes, principalmente niños, niñas,
jóvenes y mujeres.
– Sensibilizar sobre la preservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio
climático y la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible en aras del bien
común.
– Facilitar la entrada o reinserción al mundo laboral a las personas con capacidades
diferentes, mujeres vulnerables y personas en situación de vulnerabilidad.
– Promover la cooperación nacional e internacional y coordinar la participación de
las instituciones privados y públicas en los planes y programas que elabore la fundación.
– Apoyar económicamente a las personas con enfermedades poco frecuentes para
la obtención de medicamentos, comida, ropa o servicios asistenciales que mejoren su
calidad de vida. Colaboración y ayuda para acceder a la prestación de servicios socio
sanitarios tanto para el paciente como para sus familiares, mejorando su realidad y la de
su entorno.
Quinto. Patronos.
Don Mario Jiménez Luis, don Jorge Luis Jiménez Luis, don Luis Jiménez Rodríguez,
doña Noelia Vázquez Sayago y doña María del Pilar López Pérez.
Cargos:
Presidente: Don Mario Jiménez Luis.
Secretario: Don Jorge Luis Jiménez Luis.
Vocales: Don Luis Jiménez Rodríguez, doña Noelia Vázquez Sayago y doña María
del Pilar López Pérez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

cve: BOE-A-2024-20066
Verificable en https://www.boe.es

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: