III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20074)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Jardinería, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122943
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Cuarta. Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008,
de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes de la Consejería de Turismo y Empleo serán
designadas por la persona titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario
de Empleo.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
La comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
cve: BOE-A-2024-20074
Verificable en https://www.boe.es
– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
– La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122943
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa
aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
la comunidad autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros
relativos a la formación profesional.
Cuarta. Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación
Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de
Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal
para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo
artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,
seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las
Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008,
de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la
Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría
General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente
Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes de la Consejería de Turismo y Empleo serán
designadas por la persona titular de la Subdirección de Formación del Servicio Canario
de Empleo.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
La comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
cve: BOE-A-2024-20074
Verificable en https://www.boe.es
– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
– La Secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.